Actualícese.com

Sociedades en las Zomac: a partir del AG 2022 les cambiará la tributación en el impuesto de renta

El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 establece que las sociedades en las Zomac, sean micro o pequeñas empresas, ya no tributarán con el 0 % sino con el 25 % de la tarifa general durante los años 2022 a 2024.

Lo anterior afectará las autorretenciones y retenciones que les practicarán los clientes.

Fecha de publicación: 2 de diciembre de 2021
Sociedades en las Zomac: a partir del AG 2022 les cambiará la tributación en el impuesto de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 establece que las sociedades en las Zomac, sean micro o pequeñas empresas, ya no tributarán con el 0 % sino con el 25 % de la tarifa general durante los años 2022 a 2024.

Lo anterior afectará las autorretenciones y retenciones que les practicarán los clientes.

De acuerdo con los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de diciembre de 2016, reglamentados luego con el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017, las nuevas sociedades que se instalen en cualquiera de los 344 municipios catalogados como zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomactienen una tributación especial en el impuesto de renta del régimen ordinario entre los años 2017 a 2027, pero justamente dicha tributación tendrá un cambio especial a partir del año gravable 2022.

En efecto, en la norma del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 se lee lo siguiente:

Artículo 237. Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZomacLas nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0 %; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50 % de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021, será del 50 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75 % de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.

Como puede verse, las micro y pequeñas empresas (ver artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 para conocer cómo se define el tamaño de cada una), que hasta el cierre del año gravable 2021 tributarán con una tarifa del 0 %, empezarán a tributar en el año gravable 2022 y hasta el 2024 con el 25 % de la tarifa general mencionada en el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual fue modificado con el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021 para elevar la tarifa general al 35 %.

Por tanto, este tipo de empresas tendrán que liquidar al cierre del año gravable 2022 un impuesto equivalente a 8,75 % (25 % x 35 %). Lo anterior implicará también que al cierre del año 2021 sí tendrán que empezar a calcular el respectivo impuesto diferido sobre las diferencias temporarias que antes no calculaban e incluso podrían aplicar voluntariamente lo que dispuso el Decreto 1311 de octubre 20 de 2021.

Así mismo, las medianas y grandes empresas (ver artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 para conocer cómo se define el tamaño de cada una), que hasta el cierre del año gravable 2021 tributarán con una tarifa del 50 % de la tarifa general, empezarán a tributar en el año gravable 2022 y hasta el 2024 con el 75 % de la tarifa general mencionada en el artículo 240 del ET (lo cual daría 75 % x 35 % = 26,25 %).

También se afectarán las autorretenciones a título de renta y las retenciones que les practicarán los clientes

En vista de que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que se instalen en las Zomac pueden beneficiarse de liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional de los años 2017 a 2027 con tarifas reducidas (que llegaron incluso a ser del 0 % entre los años 2017 a 2021), y en razón a que la Ley 1819 de 2016 no exoneró a estas sociedades de estar enfrentando retenciones en la  fuente de parte de sus clientes y demás agentes de retención, el artículo 1.2.1.23.1.10 del DUT 1625 de 2016 (agregado con el Decreto 1650 de 2017) establece que las sociedades acogidas a los beneficios de las Zomac sufrirán retenciones en la fuente de forma especial (con miras a evitar saldos a favor en sus declaraciones de renta), así:

 

Tamaño de la sociedad

Forma de aplicarles retención a en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional

Entre los años 2017 hasta 2021

Entre los años 2022 hasta 2024

Entre los años 2025 hasta 2027

A partir del año 2028

Micro y pequeña empresa

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 0 %.

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 25 %.

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 50 %.

Se les aplicará de forma plena la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta.

Mediana y grande empresa

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 50 %.

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 75 %.

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 75 %.

Se les aplicará de forma plena la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta.

Al respecto, la norma indica que [pq]la sociedad beneficiada de los incentivos de las Zomac deberá indicar, dentro del cuerpo de su factura, cuál es su respectivo tamaño o categoría para el momento en que se efectúa la factura[/pq]. Si no lo hace, el agente de retención practicará la retención con la tarifa plena. Al respecto, se entiende que las sociedades beneficiadas también tendrían que hacer llegar alguna notificación especial a las entidades financieras donde devenguen intereses, o a las otras sociedades donde se ganen dividendos o participaciones gravadas, pues dichos ingresos no se soportan en facturas de venta pero sí se someten a retención en la fuente.

De igual forma, el mismo cuadro anteriormente presentado también deberá ser tenido en cuenta para efectos de calcular las autorretenciones en la fuente a título de renta que se establecieron con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 (ver el nuevo artículo 1.2.1.23.1.10 que se agregó al DUT 1625 de 2016 con el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017). Por consiguiente, a partir del 2022, si una sociedad acogida a los beneficios de las Zomac califica como micro empresa, se deben practicar las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016, por ejemplo con la tarifa del 0,4 %; en ese caso tomará dicha tarifa y la multiplicará por el 25 % entre los años 2022 hasta 2024 (lo cual daría 0,4 % x 25 % = 0,1 %).

Material relacionado: