Las sociedades de contadores públicos son aquellas en las que más del 80 % de los miembros tienen la calidad de contadores públicos.
La Ley 43 de 1990 faculta a los contadores públicos y sociedades de contadores públicos para prestar servicios de revisoría fiscal.
Las sociedades de contadores públicos son aquellas en las que más del 80 % de los miembros tienen la calidad de contadores públicos.
La Ley 43 de 1990 faculta a los contadores públicos y sociedades de contadores públicos para prestar servicios de revisoría fiscal.
En este editorial compartimos la respuesta que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– dio en el Concepto 1079 de 2019 a la inquietud de un consultante que deseaba conocer si es posible que una persona jurídica ejerza como revisor fiscal sin inscribirse ante la Junta Central de Contadores –JCC–.
El artículo 2 de la Ley 43 de 1990 lista las actividades que se consideran relacionadas con la ciencia contable, así:
“Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.”
(El subrayado es nuestro)
Y el parágrafo primero del mismo artículo menciona que los únicos facultados para ejecutar la prestación de servicios de las actividades de la ciencia contable son los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos.
Como puede observarse en la norma citada, la revisoría fiscal se considera una actividad de la ciencia contable que puede ser ejercida exclusivamente por contadores públicos y sociedades de contadores públicos.
En ese mismo sentido, encontramos que el artículo 215 del Código de Comercio establece que las revisorías fiscales deben ser ejecutadas por contadores públicos.
Ese requerimiento se mantiene incluso para las sociedades o firmas de contadores públicos, las cuales tienen la obligación de nombrar un contador público persona natural para cada uno de los encargos de revisoría que ejecuten.
Las sociedades de contadores públicos, según el artículo 4 de la Ley 43 de 1990, son aquellas que poseen estas características:
Estas sociedades están sujetas a la vigilancia de la JCC en virtud de lo expuesto en el artículo 5 de la citada Ley 43 de 1990 y, por tanto, deben registrarse ante esta entidad.
El artículo 2 del Decreto 1510 de 1998, que reglamento la Ley 43 de 1990, dispuso que las sociedades de contadores públicos deben inscribirse ante la JCC dentro de los noventa (90) días siguientes a su fecha de constitución o respectivo registro en la cámara de comercio.
De acuerdo con la normatividad expuesta, es posible concluir que las sociedades de contadores públicos deben realizar su inscripción ante la JCC para prestar servicios relacionados con la ciencia contable, entre ellos el de la revisoría fiscal.
La Ley 43 de 1990 señala que las sociedades que desarrollen su objeto sin cumplir con los requerimientos de la ley incurren en una causal de cancelación de su permiso de funcionamiento (ver literal b del parágrafo 1 del artículo 26), por lo cual, no es posible actuar como revisor fiscal sin haberse inscrito ante la JCC.