Las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, creadas con la Ley 1258 de 2008, trascienden la formalización de los negocios.
Con esta figura se busca facilitar y motivar la creación de empresas en Colombia. Te contamos algunos aspectos prácticos que se deben considerar.
Las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, creadas con la Ley 1258 de 2008, trascienden la formalización de los negocios.
Con esta figura se busca facilitar y motivar la creación de empresas en Colombia. Te contamos algunos aspectos prácticos que se deben considerar.
Nicolás Alviar, socio fundador y gerente de AGT Abogados, afirma en #ConferenciasActualícese que se piensa que las sociedades por acciones simplificadas –SAS– son una figura societaria frecuente y lógica, y que el tema está muy bien asimilado por los empresarios colombianos.
Sin embargo, esta figura creada a través de la Ley 1258 de 2008, desde su punto de vista, tiene una dimensión que trasciende la simple formalización de negocios o el hecho de facilitarles la vida a los empresarios:
Esta ley no solo buscaba flexibilizar los requisitos para formalizar y constituir empresas, sino que también tiene muchas aristas jurídicas que las personas no ven al constituir una empresa.
El fin de esta ley es facilitar y motivar la creación de empresas en el país, haciendo que este tipo societario tenga más flexibilidad, informalidad y menos requerimientos legales frente a otros tipos de sociedades que existen en Colombia.
Alviar explica que se debe describir en sus estatutos el capital autorizado, suscrito y pagado. De igual manera, el plazo máximo para que el capital sea pagado por cada uno de los accionistas es de dos (2) años.
Los representantes legales, tanto principal como suplente, pueden ser cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que legalmente no esté impedida para desempeñar este cargo.
La creación de la SAS también permite que no se nombre ningún representante legal suplente y se desarrollen las mismas funciones solo con un representante legal principal.
Alviar explica que existen detalles legales que se deben considerar para crear sociedades por acciones simplificadas. Algunos de ellos son:
Como lo indica la Ley 1258 de 2008, los socios de una SAS no están obligados en designar un revisor fiscal, a menos que por una ley especial aplicable a determinadas actividades económicas así se requiera. Sobre este punto, sugiere Alviar:
Aunque esto puede ser de gran utilidad porque facilita el trámite de creación de las SAS, cuando este tipo de empresas alcanza un nivel de operaciones contables considerables en ingresos y egresos lo recomendable es designar un revisor fiscal.