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Supersociedades fija cuota sostenimiento para 2019

Mediante la Resolución 514-000656 de julio 23 de 2019 la Supersociedades fijó el monto de la contribución para 2019 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que se encuentren en condiciones normales de operación, y para aquellas en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.

Fecha de publicación: 6 de agosto de 2019
Supersociedades fija cuota sostenimiento para 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Resolución 514-000656 de julio 23 de 2019 la Supersociedades fijó el monto de la contribución para 2019 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que se encuentren en condiciones normales de operación, y para aquellas en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.

Acatando lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió su Resolución 514-000656 de julio 23 de 2019 (publicada en la página 4 del Diario Oficial 51.029 de julio 29 de 2019, el cual circuló en internet desde el 1 de agosto de 2019) para definir el monto de la contribución obligatoria que por 2019 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren en parte sus gastos de funcionamiento por el mismo período (gastos que fueron aprobados con la Ley 1940 de noviembre 26 de 2018 y el Decreto 2467 de diciembre 28 de 2018).

La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente sean vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la directriz a todas las demás, que se encuentran en la categoría de “inspeccionadas” (ver el Decreto 4350 de diciembre de 2006, el cual fue derogado y remplazado por los artículos del 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.1.6 del Decreto único 1074 de mayo 26 de 2015; ver también la “sección especial de consultas” del portal de la Supersociedades, en la cual con solo digitar el NIT de la sociedad se puede conocer la condición de la misma y sus demás datos básicos).

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación, o de si por el contrario se encuentra en etapa de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), de acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) o de liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).

La tarifa de 2019 es inferior a la exigida para 2018

A pesar de que en el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para 2019, que se cubriría con contribuciones (en total unos $119.555.347.000 comparados con los $119.543.260.000 que se le aprobaron para 2018), la tarifa de 2019 que se fijó en la Resolución 514-000656 de julio 23 de 2019 para las sociedades en condiciones normales de operación es inferior a aquella que se utilizó en el caso de la contribución de 2018, pues para 2019 deberán contribuir con $0,1278 (casi trece centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre de 2018 (por 2018 contribuyeron con $0,14 por cada $1.000, ver la contribución exigida por 2018 en la Resolución 514-000549 de julio 16 de 2018).

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en proceso de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, al mismo estilo de lo que sucedió con la contribución de 2018, una contribución fija equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente. Por tanto por 2019 deberán contribuir con un valor fijo que asciende a $828.116, mientras que por 2018 habían contribuido con un valor fijo de $781.242.

En todos los escenarios (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de operación) el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo mensual vigente ($828.116), pero tampoco deberá ser superior a $1.195.553.470. Esta última cifra se obtiene de aplicar el 1 % al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por 2019 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento (véanse los considerandos cuarto y quinto de la Resolución 514-000656 de julio 23 de 2019 y vea también nuestra herramienta en Excel “Calculo contribución 2019 a Supersociedades”).

Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 514-000656 de julio de 2019, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2018 o los del último “balance general con corte a diciembre 31 (así se enuncia en la resolución en cuestión, pero debería cambiarse a “estado de situación financiera con corte a diciembre 31”) que repose en los archivos de la Supersociedades (consulte nuestro editorial de mayo 22 de 2019 “Supersociedes publicó cifras del 2018 destacando a sociedades con patrimonio negativo”).

“la contribución de 2019 también será calculada sobre los estados financieros de 2018 que le hayan sido reportados a la Supersociedades, sin importar el marco normativo con el que hayan sido elaborados”

En relación con lo anterior, es importante recordar que la Supersociedades expresó en el Concepto 200-071239 de abril 21 de 2016 que la contribución de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, debía ser calculada sobre el total de los activos que figuraran en los estados financieros de 2015 que le hubieran sido reportados a dicha entidad, sin importar el marco normativo contable con que hubieran sido preparados. En consecuencia, la contribución de 2019 también será calculada sobre los estados financieros de 2018 que le hayan sido reportados a la Supersociedades, sin importar el marco normativo con el que hayan sido elaborados.

De igual forma debe recordarse que, según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcule la contribución utilizando un estado de situación financiera que no sea el más reciente llega a suceder que la sociedad vigilada o controlada envíe justamente el más reciente; la entidad supervisora tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectivo.

Fecha para pagar la contribución de 2019 y forma de hacerlo

“El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora, calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario”

En el artículo 3 de la Resolución 514-000656 de 2019 se menciona que la contribución de 2019 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora, calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario (consulte nuestra herramienta “Intereses moratorios sobre deudas tributarias).

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta, siempre y cuando sigan perteneciendo al régimen ordinario de dicho impuesto, pues si se trasladan voluntariamente al nuevo régimen simple (artículos del 903 al 916 del ET, modificados por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018) pues en este no se restará ningún valor por concepto de deducciones (ver nuestro editorial Las contribuciones pagadas a las superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta). 

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