La actual reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, llamada Ley de Inversión Social, implementó la reducción transitoria de la tasa de interés.
Para esta reducción deberán considerarse ciertos aspectos contemplados en la norma, los cuales son abordados a continuación.
La actual reforma tributaria, Ley 2155 de 2021, llamada Ley de Inversión Social, implementó la reducción transitoria de la tasa de interés.
Para esta reducción deberán considerarse ciertos aspectos contemplados en la norma, los cuales son abordados a continuación.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es la nueva tasa de interés transitoria que contempla la Ley 2155 de 2021 para la liquidación de intereses de mora. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, la Ley 2155 de 2021 mediante su artículo 45 contempla que, para las obligaciones administradas por la Dian, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la Dian y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:
En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo de la suma total de la obligación más el 100 % de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del ET.
Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del ET, relacionado con la ineficacia de la declaración.
Ahora bien, aunque el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 no expone ninguna condición que deba cumplir el contribuyente para demostrar que fue afectado por la pandemia de COVID-19, y tampoco indicó empresas o personas naturales con actividades económicas específicas para aplicar al beneficio (como sí se hizo anteriormente en el Decreto 688 de mayo 22 de 2020); ya existe un proyecto de resolución en curso en el que se exponen los lineamientos para acceder a este beneficio, entre otros: