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Terminología para ocultar una verdadera relación laboral

«Estratagema para encubrir una verdadera relación laboral no es suficiente”. Tal como señala la Corte Suprema de Justicia, el hecho de emplear términos como “contratista”, “honorarios”, “interventoría”, “sin subordinación”, etc., no significa que así lo sea, pues a diferencia del derecho civil o comercial, en lo laboral prima la realidad sobre la formalidad.

Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2014
Terminología para ocultar una verdadera relación laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Estratagema para encubrir una verdadera relación laboral no es suficiente”. Tal como señala la Corte Suprema de Justicia, el hecho de emplear términos como “contratista”, “honorarios”, “interventoría”, “sin subordinación”, etc., no significa que así lo sea, pues a diferencia del derecho civil o comercial, en lo laboral prima la realidad sobre la formalidad.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Muchos empleadores suelen tratar de evitar cargas prestacionales de sus trabajadores, suscribiendo con ellos Contratos de Prestación de Servicios u Ordenes de Prestación de Servicios, los cuales por tener una calidad de civiles y mercantiles, aparentemente no generan obligaciones labores como las prestaciones sociales, la afiliación y pago a seguridad social del empleado, auxilio de transporte, dotación e indemnizaciones en caso de despido sin justa causa.

Para realizar “bien” la maniobra, además de suscribir el contrato de prestación de servicios, los “Contratantes del servicio” suelen llamar a los salarios honorarios, a realizar retenciones en la fuente y cobro de impuestos a los “Contratistas” incluso en algunos ocasiones denominan “interventores” que no son más que los jefes directos, pero que para ocultar la relación laboral los denominan como tal.

“lo que debe el empleador tener en cuenta, es que el hecho de llamar al salario “honorarios” o tener “interventores o supervisores del contrato” no desvirtúa la relación laboral que en verdad existe”

Por lo anterior, los empresarios debe tener cuidado con la implementación de contratos de prestación de servicios para evadir la relación laboral, pues no importa si el empleador paga honorarios, si se presentó cuentas de cobro o facturas, si se realizó retenciones en la fuente o el cobro del ICA o si el jefe se llama interventor o consultor, si se logra comprobar que el trabajador realiza una prestación o actividad personal y se prueba que se encontraba con subordinación permanente para con el empleador, sin importar como se catalogue o señala en un contrato, entre el trabajador y empleador  existirá un contrato de trabajo,  por ello, el empleador tiene la obligación de pagar las prestaciones sociales y seguridad social, las cuales al no ser pagadas y por intentar evadir de mala fe sus obligaciones laborales,  causan también la obligación de pagar sanción moratoria, la cual puede resultar muy cuantiosa para el empleador, perdón, “Contratante”, que se quiso dar de “vivo”.

Autor:

Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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