Como una medida de control y seguimiento a las empresas en Colombia, el Gobierno nacional estableció el sistema de facturación electrónica con validación previa como de obligatorio cumplimiento para todos aquellos sujetos llamados a expedir factura. Aquí le contamos lo que debe saber al respecto.
Como una medida de control y seguimiento a las empresas en Colombia, el Gobierno nacional estableció el sistema de facturación electrónica con validación previa como de obligatorio cumplimiento para todos aquellos sujetos llamados a expedir factura. Aquí le contamos lo que debe saber al respecto.
El sistema de facturación electrónica con validación previa es una herramienta informática mediante la cual se soportan transacciones de venta, dando cumplimiento a ciertas condiciones que facilitan la inspección de la información por parte de la Dian.
La facturación electrónica busca ser una solución para la automatización de los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.
Los siguientes son los 8 pasos que todo asesor debe tener en cuenta al momento de guiar a una empresa en la implementación de la factura electrónica:
La Resolución 000030 de abril 29 de 2019 estableció 16 requisitos que deberá atender un facturador electrónico para que sus facturas sean consideradas válidas. En la siguiente infografía las precisamos:
Los sujetos obligados, a partir de 2019, a facturar electrónicamente mediante el sistema de validación previa son los siguientes:
En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese responde a la pregunta sobre si el proceso de implementación de la facturación electrónica debe ser realizado de manera obligatoria por un tercero.
Aquellos obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:
[Guía] Proveedores tecnológicos autorizados para prestar servicios de facturación electrónica
Poner en marcha el sistema de facturación electrónica una vez seleccionado el mecanismo mediante el cual el facturador iniciará tal proceso, requiere efectuar con minucia cierto procedimiento ante la Dian.
En nuestra Cartilla Práctica Facturación electrónica: instructivo para su implementación detallamos los pasos a seguir:
Núm. | Procedimiento | Descripción |
1 | Registro como facturador electrónico | Es el primer paso del proceso. Inicia con la elección del modo de ingreso: empresa, persona natural o certificado digital, para posteriormente configurar el submenú facturador y los modos de operación.
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2 | Habilitación como facturador electrónico | Este paso finaliza con la generación del documento oficial 1876 – Autorización de numeración de facturación con la marca de agua “autorizado”, el cual contiene la vigencia y los rangos autorizados en la hoja 2 y las subsiguientes.
Una vez obtenida la autorización de numeración de facturación, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por tal entidad. Esta clave será utilizada para la obtención del código único de facturación electrónica –Cufe– de la factura electrónica de venta.
En nuestra conferencia Explicación interactiva sobre el nuevo procedimiento de habilitación en factura electrónica, Hassan Mohamed Taleb Arias, consultor organizacional con una experiencia de 13 años en digitalización de procesos empresariales y construcción de software a la medida, detalla cada uno de los niveles que componen el proceso de habilitación. |
3 | Activación de la solución gratuita | La solución ofrecida por la Dian consiste en un servicio gratuito de facturación electrónica de venta dispuesto para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de la misma.
En el artículo Facturación electrónica: habilitación de la solución gratuita de la Dian, detallamos los pasos para acceder a esta herramienta.
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4 | Generación de la factura electrónica | En esta fase se deberá crear la información que contendrá la factura electrónica, para después proceder con su respectiva transmisión y posterior validación por parte de la Dian.
Esta información corresponderá a los requisitos con los que la factura deberá ser expedida, con excepción del señalado en el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, el cual hace referencia a la fecha y hora de la expedición (estos datos están relacionados con el momento de la validación y serán fijados por la administración tributaria).
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5 | Transmisión de la factura electrónica | El facturador electrónico o su proveedor tecnológico deberán transmitirles a la Dian los ejemplares de los documentos electrónicos con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
Aquí pueden presentarse inconvenientes tecnológicos, y ante estos el facturador podrá actuar como lo explicamos en nuestro artículo Facturación electrónica: Dian ajusta medidas en caso de inconvenientes tecnológicos. |
6 | Validación de la factura electrónica | Después de la generación y transmisión del ejemplar de factura electrónica por parte del facturador o proveedor tecnológico, la Dian procederá a validar el cumplimiento de los requisitos con los cuales debe ser expedida, relacionados con la información transmitida, así como con las características demandadas en las respectivas notas débito, crédito y demás documentos.
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7 | Entrega de la factura electrónica | El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la factura es entregada al adquiriente.
Dicha factura debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian. Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios a través de los cuales autoriza que le sea enviada la factura.
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La firma que se utilizará para las facturas electrónicas no es la misma que se utiliza en las declaraciones tributarias. Veamos:
De acuerdo con lo anterior:
¡No pierda de vista!
Al respecto, también puede consultar la columna de opinión Responsabilidades “ocultas” de la firma digital de las facturas electrónicas de Hassan Mohamed Taleb Arias.
En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese amplía las diferencias entre estos dos términos.
El calendario para implementar la facturación electrónica fue establecido mediante la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019. Sin embargo, el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de 2019 dicta que dichos plazos es ampliaron dos meses más.
En nuestra siguiente herramienta podrás determinar fácilmente cuál es el plazo que te corresponde:
[Calendario] Calendario de implementación de la factura electrónica
El 3 de septiembre de 2019 la Dian publicó en su portal web un proyecto de resolución a través del cual se ampliaría hasta el 18 de noviembre de este año el plazo para que los contribuyentes del SIMPLE inicien la expedición de la factura electrónica.
Proyecto de resolución Dian del 3 de septiembre de 2019
Actualmente –y hasta que no se produzca la reglamentación en cuestión–, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario, al igual que para aplicar impuestos descontables en la declaración del IVA.
En el mismo sentido, es válido precisar que la obligación de facturar electrónicamente no impedirá que los contribuyentes expidan documentos equivalentes cuando el giro de su negocio lo requiera. Los siguientes son los documentos equivalentes aceptados legalmente:
No obstante, el contribuyente deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para que, en caso de que uno de sus usuarios le solicite la factura electrónica, esté en capacidad de suministrársela.
aquellos que no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente o no cuenten con los sistemas de facturación electrónica requeridos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
A través de su portal web, la Dian ha dispuesto una zona especial para la facturación electrónica, en la cual tanto facturadores electrónicos como compradores, y aquellos que deseen realizar actividades de factoring electrónico, podrán encontrar:
Dicha zona puede consultarse en dos sencillos pasos:
¿Te ha parecido útil esta información?
Cuéntanos en los comentarios cuáles han sido las dificultades a las que te has enfrentado para implementar este nuevo sistema