Según lo establece la ley, para efectos de la vinculación de un trabajador independiente a través de un contrato de prestación de servicios, le asiste al contratante la obligación de solicitar al trabajador una serie de documentos. Conozca estas disposiciones.
Según lo establece la ley, para efectos de la vinculación de un trabajador independiente a través de un contrato de prestación de servicios, le asiste al contratante la obligación de solicitar al trabajador una serie de documentos. Conozca estas disposiciones.
Existen tres tipos de trabajadores independientes, a saber:
De los anteriores, solo con el primero se gesta una relación contractual, ya sea civil, comercial o administrativa, mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios entre las partes denominadas contratante y contratista (trabajador independiente).
Para efectos de la contratación de este tipo de trabajador, el contratante debe solicitarle a este los siguientes documentos:
En nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes le contamos de forma detallada, entre otros aspectos, el proceso de contratación de un trabajador independiente a través de un contrato de prestación de servicios:
Dichos documentos son requeridos debido a que el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 establece que al contratante le asiste la obligación de verificar la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social por parte del contratista.
Este tema hace parte del capítulo “Seguridad social de trabajadores independientes” de la cartilla práctica del mes de diciembre de 2019.
Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver inquietudes sobre la forma correcta de liquidar y efectuar las respectivas cotizaciones de este tipo de trabajador. ¡Descárgala ahora!
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