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Trabajadores independientes: acceso al sistema de salud no depende de aportes parafiscales

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones referentes al acceso al sistema de salud para trabajadores independientes y su relación con el pago de aportes parafiscales.

Para lo cual determinó que no realizar dichos pagos no podía ser un obstáculo para el acceso a servicios de salud.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2021
Trabajadores independientes: acceso al sistema de salud no depende de aportes parafiscales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones referentes al acceso al sistema de salud para trabajadores independientes y su relación con el pago de aportes parafiscales.

Para lo cual determinó que no realizar dichos pagos no podía ser un obstáculo para el acceso a servicios de salud.

Un trabajador independiente (prestador de servicios, cuenta propia o rentista de capital), es aquella persona natural que ejerce un oficio o actividad sin estar sujeto a un contrato de trabajo, es decir, no tiene un empleador al cual deba estar subordinado, no cumple horarios de trabajo, ni recibe instrucciones; tiene total autonomía en el desempeño de sus funciones.

En la siguiente infografía presentamos una síntesis de las precisiones realizadas por el Ministerio del Trabajo respecto al pago de parafiscales y el acceso a salud para trabajadores independientes:

Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que deben realizar los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, Sena e ICBF, y corresponden al 9 % del costo mensual de los elementos que constituyen salario en la nómina. Estos aportes deben realizarse en conjunto con los aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales.

La ley establece que todas las personas residentes en Colombia con capacidad de pago (que devenguen o tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–), que se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, tienen la obligación de realizar estos aportes.

En lo que refiere a los trabajadores independientes, se tiene que estos no se encuentran obligados a realizar el pago de aportes parafiscales, no obstante, pueden afiliarse a una caja de compensación familiar voluntariamente.

Porcentaje para cotizar a cajas de compensación por trabajadores independientes

Los trabajadores independientes pueden realizar sus aportes a una CCF bajo los siguientes porcentajes:

  • 0,6 % con el cual, tendrá derecho a disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social.
  • 2 % con el pago de este porcentaje tendrán acceso, además de lo anterior, a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, mecanismo de protección al cesante, entre otros beneficios.

El valor de este aporte se determina sobre el ingreso base de cotización –IBC– que en el caso de los trabajadores independientes, corresponde al 40 % del valor mensual para el trabajador con contrato de prestación de servicios; para el caso de los independientes cuenta propia y rentista de capital, corresponde al 40 % de sus ingresos mensuales.

Ejemplo:

Supongamos el caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con una duración de cuatro (4) meses por un valor de $10.000.000. Para realizar la liquidación de este aporte debe llevar a cabo los siguientes pasos:

Primero debe mensualizar el valor del contrato:

$10.000.000 / 4 = $2.500.000

Una vez determinado este valor, debe determinar el IBC de la siguiente manera:

$2.500.000 x 40 % = $1.000.000

Ahora, sobre el valor resultante debe determinar el valor del aporte según el porcentaje sobre el cual se desea aportar:

Valor del aporte con la tarifa del 0,6 %:

$1.000.000 x 0,6 % = $6.000

Valor del aporte con la tarifa del 2 %:

$1.000.000 x 2 % = $20.000

Así se tiene que si este trabajador decide realizar el aporte sobre una tarifa del 0,6 %, le corresponde aportar un monto de $6.000 mensualmente. Por otro lado, si realiza el aporte sobre el 2 %, le corresponderá aportar un monto de $20.000 también de forma mensual.

En el siguiente video Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes pueden realizar aportes a CCF:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 41592 de 2021, realizó una serie de precisiones respecto a la relación existente entre el pago de aportes parafiscales y su vinculación al sistema de salud.

“para efectos de que el trabajador independiente se afilie con su grupo familiar a una CCF y pueda mantener su vinculación a esta, debe estar afiliado previamente al sistema de salud en el régimen contributivo”

Lo anterior, debido a que el inciso segundo del literal b del artículo 19 de la Ley 789 de 2002 establece que para efectos de que el trabajador independiente se afilie con su grupo familiar a una CCF y pueda mantener su vinculación a esta, debe estar afiliado previamente al sistema de salud en el régimen contributivo.

Al respecto, el Mintrabajo determinó que el hecho de que un trabajador independiente para efectuar su afiliación a una CCF deba estar vinculado con antelación al sistema de seguridad social en salud, no supone que cuando no lo desee o no pueda pagar los aportes a la CCF pierda el derecho a acceder al sistema de salud, pues estos sistemas (de salud y subsidio familiar) cubren diferentes necesidades. Para esto, precisó:

“(…) si bien es cierto, quien en su calidad de Trabajador Independiente desee afiliarse a una Caja de Compensación Familiar debe estar vinculado con antelación al Sistema de Seguridad Social en Salud, no significa que si ya no desea o no puede pagar los aportes a la Caja de Compensación Familiar, pierda por ello el derecho de estar inmerso en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pues se trata de dos aspectos diferentes (…)”

Dado esto, se tiene que la vinculación al sistema de seguridad social no depende de estar afiliado a una CCF, por lo tanto, descontinuar la realización de estos aportes no implica una restricción al acceso a los servicios de salud.

Trabajadores independientes vinculados al piso de protección social

Los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv y se vinculen al piso de protección social, por consecuencia afiliados al régimen subsidiado en salud, según estas disposiciones no podrían realizar aportes a una CCF.

No obstante, el Mintrabajo anunció que para este piso de protección se regulará lo referente al acceso al sistema de subsidio familiar, dado esto, deberá esperarse a si esta regulación permitirá el aporte a una CCF aun estando en el régimen subsidiado en salud o se crearán nuevas condiciones para el acceso a este sistema para estos trabajadores.

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