Algunas de las obligaciones laborales de los trabajadores independientes han estado sujetas a importantes cambios fruto de normas tales como la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se establecieron nuevas disposiciones con relación a la retención de aportes a seguridad social y los pagos a realizar.
Algunas de las obligaciones laborales de los trabajadores independientes han estado sujetas a importantes cambios fruto de normas tales como la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se establecieron nuevas disposiciones con relación a la retención de aportes a seguridad social y los pagos a realizar.
Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero. Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo, y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratante llevar a cabo determinadas actividades.
De acuerdo con las normas laborales actuales, los trabajadores independientes se clasifican en: prestadores de servicios, por cuenta propia y rentistas de capital, los cuales deben realizar la cotización de aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 %, siempre y cuando el valor resultante no sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
Así pues, los aportes al sistema de seguridad social se realizan así:
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(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)