A continuación, se mencionan algunos aspectos relacionados con los trámites y la gestión de incapacidades por parte del empleador, como, por ejemplo, el cambio y la afiliación de beneficiarios a la EPS.
A continuación, se mencionan algunos aspectos relacionados con los trámites y la gestión de incapacidades por parte del empleador, como, por ejemplo, el cambio y la afiliación de beneficiarios a la EPS.
Descuento de días de trabajo cuando la EPS no paga la incapacidad
Si un trabajador presenta una incapacidad médica de origen común, se origina para la EPS la obligación de reconocer su pago. Sin embargo, es importante mencionar que este pago puede ser rechazo por dicha entidad, cuando se demuestra que el empleador se encuentra en mora en las cotizaciones a seguridad social, postura que también puede ser asumida por la ARL, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 2.1.9.1 del Decreto 780 de 2016. Esta situación no es un argumento válido para descontar este tiempo al trabajador.
Actuación de las empresas cuando las EPS o las ARL no reconocen las incapacidades médicas
Las incapacidades médicas deben ser tramitadas ante la EPS o la ARL por el empleador, con la finalidad de realizar el recobro de los valores cancelados en la nómina al trabajador. Una vez presentada la incapacidad, la EPS tiene hasta 20 días para proceder con el pago, pues así lo establece el Decreto 780 de 2016.
En esta publicación se analiza si el empleador puede interponer un derecho de petición o una acción de tutela cuando la EPS se excede de los 20 días mencionados.
Efectos laborales del cambio de EPS durante una incapacidad médica
A continuación, se mencionan cuáles son los requisitos y los pasos para realizar el cambio de EPS. De igual manera, se analiza si dicha solicitud puede realizarse a pesar de que el trabajador se encuentra incapacitado.
Afiliación de hijos como beneficiarios en la EPS
En esta publicación se mencionan cuáles son los hijos que pueden figurar como beneficiarios en salud de la EPS en la que se encuentran afiliados sus padres, beneficio que genera el derecho a la prestación de la asistencia médica, pero no al pago de incapacidades médicas.
Pago de incapacidades médicas y licencias de maternidad en el piso de protección social
Las personas afiliadas al régimen contributivo en salud, además de la asistencia médica, tienen derecho al pago de incapacidades y de las licencias de maternidad y paternidad.
Es importante precisar al respecto que no ocurre lo mismo con aquellas personas acogidas al denominado piso de protección social, regulado por el Decreto 1174 de 2020, porque bajo este mecanismo lo que se posee es una afiliación al régimen subsidiado en salud.