En este formato explicamos mediante ejercicios prácticos los tratamientos contable y fiscal de la depreciación de los activos que dejaron de utilizarse a causa del COVID-19.
Esto teniendo en cuenta la sección 17 del Estándar para Pymes, el Concepto CTCP 418 de 2020 y el Concepto Dian 1157 de 2020.
En este formato explicamos mediante ejercicios prácticos los tratamientos contable y fiscal de la depreciación de los activos que dejaron de utilizarse a causa del COVID-19.
Esto teniendo en cuenta la sección 17 del Estándar para Pymes, el Concepto CTCP 418 de 2020 y el Concepto Dian 1157 de 2020.
En los últimos años las empresas colombianas experimentaron situaciones particulares, como los períodos de aislamiento obligatorios decretados por el Gobierno nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19 y la consecuente transformación hacia la virtualidad, las cuales ocasionaron cierres temporales, una menor capacidad de operación o que se dejaran de utilizar algunos activos.
En este escenario surge la duda respecto a si estas empresas debieron continuar depreciando contable y fiscalmente los activos que se dejaron de utilizar, especialmente cuando los métodos de depreciación de dichos activos no están condicionados a su uso, toda vez que esto genera que aumenten los costos y gastos de las empresas en un período en el que posiblemente también disminuyeron sus ingresos.
En este formato estudiamos mediante ejercicios prácticos el tratamiento que debe aplicarse para la depreciación de los activos que dejaron de utilizarse o que se subutilizaron a causa de la pandemia del COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la sección 17 del Estándar para Pymes, el Concepto 418 de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y el Concepto 1157 de 2020 de la Dian.
De manera general señalamos que estas normas establecen que es obligatorio que los activos continúen depreciándose durante los períodos en que no se utilizaron y que es posible tomar dicha depreciación como una deducción en la declaración de renta cuando se cumplan las condiciones del artículo 128 del Estatuto Tributario –ET–, que señala, entre otros puntos, que los activos debieron prestar servicio durante el año gravable, ya sea durante parte o la totalidad de este (Concepto 1157 de 2020 de la Dian).
¿Este contenido te resultó útil? Cuéntanos en los comentarios, queremos conocer tu opinión.