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UVT para el 2018 quedó fijada en $33.156, un 4.07 % más alta que la de 2017

Así lo dispuso la Dian en su Resolución 000063 de noviembre 14 de 2017, la cual tuvo en cuenta el incremento en el IPC durante el período octubre 1 de 2016 a septiembre 30 de 2017. El mismo valor en que se incrementó la UVT será el que se utilizará como reajuste fiscal para el año gravable 2017.

Fecha de publicación: 21 de noviembre de 2017
UVT para el 2018 quedó fijada en $33.156, un 4.07 % más alta que la de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo dispuso la Dian en su Resolución 000063 de noviembre 14 de 2017, la cual tuvo en cuenta el incremento en el IPC durante el período octubre 1 de 2016 a septiembre 30 de 2017. El mismo valor en que se incrementó la UVT será el que se utilizará como reajuste fiscal para el año gravable 2017.

“la Unidad de Valor Tributario –UVT– que regirá entre enero 1 y diciembre 31 de 2018 será de $33.156, la cual es un 4,07 % más alta que la que ha regido en el presente año 2017 ($31.859)”

El pasado 14 de noviembre de 2017, coincidiendo con la estimación que habíamos hecho desde nuestro portal desde el pasado 10 de octubre de 2017, la Dian expidió su Resolución 000063 para establecer que la Unidad de Valor Tributario –UVT– que regirá entre enero 1 y diciembre 31 de 2018 será de $33.156, la cual es un 4,07 % más alta que la que ha regido en el presente año 2017 ($31.859) y que había sido establecida con la Resolución 000071 de noviembre 29 de 2016.

El incremento del 4,07 % en el valor de la UVT para el año 2018 corresponde justamente al incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios certificado por el Dane que se produjo durante el período octubre 1 de 2016 a septiembre 30 de 2017 (ver el artículo 868 del ET que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016).

Además, y de acuerdo con lo contemplado en el artículo 70 del ET (que tampoco fue modificado con la Ley 1819 de 2016), ese mismo incremento del 4,07 % será el que se podrá utilizar a manera de “reajuste fiscal” por todos los contribuyentes (obligados y no obligados a llevar contabilidad) para ajustar por el año 2017 el valor de sus activos fijos, algo que de todos modos será publicado mediante decreto por el gobierno nacional antes de diciembre 31 de 2017 (ver por ejemplo el Decreto 2202 de diciembre 30 de 2016 que fijó el reajuste fiscal del año gravable 2016).

Para conocer el valor de la UVT actualizado en todo momento y, además el histórico de los años anteriores, ingresa a Unidad de valor tributario –UVT– para Colombia

Parámetros importantes en UVT para el año 2018

Habiéndose fijado el valor de la UVT para el 2018, y teniendo presente que en estos momentos no se está tramitando en el Congreso ninguna nueva reforma tributaria que modifique las normas de los tributos nacionales que regirán durante dicho período, podemos entonces destacar algunos de los indicadores o parámetros básicos que se deberán tomar en cuenta durante dicho año. Veamos.

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijada en $332.000 (10 UVT). Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora, o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía del mismo), o cuando se calculen sanciones en la declaración anual de los monotributistas, dichas sanciones sí podrán quedar por debajo de la sanción mínima. Además, y de acuerdo a lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta No.8 contenida en su Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto Servicios en General sería de $133.000 (4 UVT); y por el concepto de Compras será de $895.000 (27 UVT); (ver artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 recopilados en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 respectivamente del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 de 2016; ver también los  items 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

c. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (la cual también se aplicará a aquellas personas naturales residentes que cobren honorarios y lleguen a tener subcontratadas menos de 2 personas naturales, al igual que aquellas que cobren honorarios y lleguen a tener subcontradas 2 o más personas por períodos inferiores a 90 días, continuos o discontinuos, durante el mismo año fiscal), si los pagos mensuales ya depurados no superan los $3.150.000  (95 UVT), la retención será de cero pesos.

“durante el 2018 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156)”

d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2018 no podrán haber percibido en 2017 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $111.506.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT de 2017 x 3.500 UVT, es decir, 31.859 x 31.859 UVT; ver numeral 1 del artículo 499 del ET). Pero, además, durante el 2018 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2018 tampoco podrán exceder ese valor.

e. De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, las personas naturales que durante el 2018 utilizarán la cédula de rentas no laborales y que incurran en costos o gastos (con el IVA incluido) que individualmente considerados sean superiores a 100 UVT ($3.316.000), deberán cubrir dichos costos o gastos solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.), de lo contrario, dicho costo o gasto no será aceptado en al declaración de renta y el IVA tampoco sería aceptado como descontable en sus declaraciones de IVA.

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