En temporada decembrina, por diferentes condiciones algunos empleadores deciden otorgar vacaciones colectivas a todos sus trabajadores o a un área específica de la empresa.
Conozca las pautas para otorgarlas y efectuar los pagos laborales que se suspenden en este período.
En temporada decembrina, por diferentes condiciones algunos empleadores deciden otorgar vacaciones colectivas a todos sus trabajadores o a un área específica de la empresa.
Conozca las pautas para otorgarlas y efectuar los pagos laborales que se suspenden en este período.
La baja producción y otras situaciones propias del fin de año, son algunos de los motivos por los que determinadas empresas conceden vacaciones colectivas generales o por dependencias, y se otorgan casi siempre sin tener en cuenta el tiempo laborado por los trabajadores.
En consecuencia, en el evento en que un empleado que no haya cumplido el año de servicios sea enviado a vacaciones bajo esta modalidad, se entenderán para este como vacaciones anticipadas.
En este sentido, se tiene que las vacaciones colectivas no se encuentran determinadas por ley; no obstante, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 220117 de 2015, ha establecido con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia una serie de pautas para el otorgamiento de este tipo de vacaciones, a saber:
En estos casos la empresa es libre de determinar cuántos días de vacaciones colectivas le otorgará a sus trabajadores, pues no necesariamente tendrán que ser 15.
Cuando un trabajador reciba más vacaciones de las que se habían causado según su tiempo de labor, la empresa deberá contabilizar un anticipo de vacaciones por la diferencia entre dichos valores.
Ahora bien, como en este caso no se ha finalizado el contrato, el empleador deberá tener en cuenta los días no hábiles (regularmente sábados y domingos) al realizar la liquidación del valor que se pagará por concepto de vacaciones colectivas.
Según lo anterior, si se programan 8 días de vacaciones, pero en medio de estas hay un sábado y domingo no hábil, el empleador deberá pagar 10 días de salario.
Como fue expuesto mediante nuestro editorial Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación, para efectos de liquidar las vacaciones se debe:
Ahora bien, según lo planteado en nuestro editorial Pagos laborales que se suspenden durante el disfrute de vacaciones, durante el disfrute de vacaciones no hay lugar al pago de:
Consulte nuestro editorial Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extras.
En lo que concierne a seguridad social y parafiscales, el empleador debe continuar realizando los respectivos aportes.