El Código Sustantivo del Trabajo establece un término de prescripción para el reclamo por parte de los trabajadores de sus derechos laborales.
Conoce cuánto tiempo debe transcurrir para que un trabajador pierda el derecho al reclamo de sus vacaciones.
El Código Sustantivo del Trabajo establece un término de prescripción para el reclamo por parte de los trabajadores de sus derechos laborales.
Conoce cuánto tiempo debe transcurrir para que un trabajador pierda el derecho al reclamo de sus vacaciones.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los trabajadores tienen derecho a 15 días de descanso remunerado por cada año de servicios.
Este derecho puede ser otorgado dentro del año siguiente a la fecha en que fue causado.
Por su parte, el artículo 190 del CST establece que las vacaciones pueden ser acumuladas bajo las siguientes condiciones:
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El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales de los trabajadores prescriben en un término de tres (3) años.
Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por dos (2) años, es improbable que el término de la prescripción aplique en estos casos.
No obstante, en el evento en que el trabajador no haya disfrutado de los días acumulados de sus vacaciones en dichos años, el conteo para la prescipción inicia al momento de terminación de la relación laboral.
En igual sentido, frente a este término de prescripción existe la excepción para los trabajadores de dirección, confianza y manejo, técnicos especializados, entre otros, mientras subsista la relación laboral, debido a que, como fue mencionado, pueden acumular sus vacaciones hasta por cuatro (4) años.
Por lo tanto, este término comienza a contarse a partir de cumplido el cuarto año de acumulación o a la terminación del contrato de trabajo.
Como conclusión, se tiene entonces que el trabajador pierde el derecho al reclamo de sus vacaciones una vez haya transcurrido el término de prescripción.
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