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Vacaciones laborales: medida para enfrentar el COVID-19, pero sin afectar al trabajador

Una de las medidas que están tomando algunas empresas para no afectar la solvencia económica de sus trabajadores, en estos tiempos de coronavirus (COVID-19), es autorizar el disfrute de vacaciones, postura que se encuentra avalada por la Circular 0021 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo.

Fecha de publicación: 30 de marzo de 2020
Vacaciones laborales: medida para enfrentar el COVID-19, pero sin afectar al trabajador
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una de las medidas que están tomando algunas empresas para no afectar la solvencia económica de sus trabajadores, en estos tiempos de coronavirus (COVID-19), es autorizar el disfrute de vacaciones, postura que se encuentra avalada por la Circular 0021 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo.

Programación de vacaciones laborales como medida para prevenir el contagio del COVID-19

Según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, toda persona que firma un contrato laboral al cumplir un año de servicio tiene derecho a disfrutar de 15 días por concepto de vacaciones, tiempo que debe ser debidamente remunerado.

Recordemos, además, que enviar a los trabajadores a vacaciones ha sido una de las medidas implementadas en las empresas con la finalidad de prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), actuación que se encuentra avalada por el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 0021 de 2020.

Efectos de tomar vacaciones en diciembre y finalizarlas en enero

De acuerdo con lo previsto en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones de un trabajador deben ser liquidadas tomando como base el último salario devengado al momento de iniciar con el disfrute de las vacaciones. Ahora bien, es importante recordar que año tras año el salario mínimo se incrementa, ajuste que debe ser aplicado en las empresas a partir del 1 de enero de cada año. Frente a esto, si una persona que devenga un salario mínimo toma vacaciones en diciembre y abarca días de enero, dicho incremento se aplica a partir de la fecha de finalización de las vacaciones.

Vacaciones anticipadas: ¿en qué casos proceden y cuáles son los efectos laborales?

Por regla general, el trabajador puede reclamar su derecho de disfrutar de sus respectivas vacaciones una vez haya cumplido un año de servicio; sin embargo, es discrecional del empleador autorizarlas incluso antes, figura que se conoce como “vacaciones anticipadas”. El empleador no podrá realizar ningún descuento en el valor de la liquidación si el trabajador decide renunciar o finaliza su contrato de trabajo.

Pago de la ARL durante las vacaciones y la licencia de maternidad

Toda firma de un contrato de trabajo lleva implícita la obligación de realizar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión y ARL). Sin embargo, es importante precisar que al presentarse una licencia de maternidad o autorizarse el disfrute de vacaciones para el trabajador, el empleador queda exonerado de pagar la cotización a la ARL, además de cancelar el auxilio de transporte.

Pago a seguridad social sobre las vacaciones compensadas en dinero

Es importante precisar que el valor recibido en la liquidación de un contrato de trabajo por no haber disfrutado de los 15 días de vacaciones se debe tomar como base para realizar el pago de aportes parafiscales, pero no para realizar los aportes a seguridad social, pues así lo establece el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

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