Ni los Estándares Internacionales ni las normas fiscales permiten reconocer los intangibles formados internamente. No obstante, es posible que una empresa venda una marca y genere un ingreso. Explicamos cómo reconocer contable y fiscalmente este tipo de transacciones.
Ni los Estándares Internacionales ni las normas fiscales permiten reconocer los intangibles formados internamente. No obstante, es posible que una empresa venda una marca y genere un ingreso. Explicamos cómo reconocer contable y fiscalmente este tipo de transacciones.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de la venta de intangibles formados?
Los intangibles formados internamente por una entidad no deben reconocerse como un activo, contable ni tributariamente, puesto que la entidad no puede establecer con certeza los costos en los cuales se ha incurrido para generarlos. En este sentido, el numeral 5 del artículo 74 del Estatuto Tributario –ET– menciona que el costo fiscal de los activos intangibles para los obligados a llevar contabilidad es cero (0).
No obstante, lo cierto es que los activos intangibles generados internamente, como es el caso de las marcas, pueden venderse en el mercado y generar ingresos. Al respecto, el tratamiento que debe seguirse es el siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
Efectivo o cuentas por cobrar |
$500.000.000 |
|
Ingresos |
$500.000.000 |