Inicialmente, la norma entraría a regir a partir del 1 de enero de 2021, pero las aseguradoras le han solicitado al IASB que la fecha cambie al 1 de enero de 2023, pues buscan cambios adicionales para contar con un estándar de alta calidad que pueda implementarse a un costo razonable.
Inicialmente, la norma entraría a regir a partir del 1 de enero de 2021, pero las aseguradoras le han solicitado al IASB que la fecha cambie al 1 de enero de 2023, pues buscan cambios adicionales para contar con un estándar de alta calidad que pueda implementarse a un costo razonable.
El 25 de septiembre de 2019, un amplio grupo de asociaciones internacionales de seguros le solicitó al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) que realizara mejoras adicionales a la NIIF 17 – Contratos de seguros, entre las que se destaca la petición del aplazamiento de su fecha de entrada en vigor a nivel internacional hasta el 1 de enero de 2023.
Aunque las entidades reconocen que el IASB ha realizado mejoras en varias áreas, advirtieron que “no se han abordado una serie de problemas importantes y todavía se requieren cambios adicionales para obtener un estándar de alta calidad que pueda implementarse a un costo razonable”.
Por lo tanto, pidieron al IASB que se tomara el tiempo necesario para realizar los cambios adecuados en aras de garantizar un fuerte compromiso global con el nuevo estándar. Además, desde el punto de vista de las aseguradoras, las preocupaciones de implementación que ha planteado la industria continúan y deben tenerse en cuenta.
Empresas como Insurance Europe, la Asociación Canadiense de Seguros de Vida y Salud, el Consejo de Servicios Financieros de Nueva Zelanda, la Oficina de Seguros de Canadá, el Consejo de Seguros de Nueva Zelanda, el Consejo de Seguros de Australia, la Asociación de seguros de vida de Corea y la Asociación Nacional de Compañías de Seguros Mutuos firmaron la petición.
La NIIF 17 brindará a los usuarios de la información financiera una perspectiva totalmente nueva sobre los estados financieros, principalmente en la presentación de la “salud financiera” de las aseguradoras, mostrando de manera separada los resultados de suscripción y los financieros. El impacto variará de una compañía a otra, considerando las políticas y prácticas contables anteriores.
Preparar e implementar la nueva norma traerá desafíos a las aseguradoras. «Requiriendo un esfuerzo sustancial, procesos y sistemas nuevos o actualizados, controles y coordinación entre funciones como finanzas, actuaria y tecnología de información –TI–, generando oportunidades como nuevos conocimientos del análisis de datos, generación de informes novedosos y eficiencia en los procesos», así lo plantea KPMG en su informe NIIF 17 – Contratos de seguros: ¿y cómo vamos? Un recuento, primeras impresiones.
Esta normatividad aplicará para períodos contables iniciados a partir del 1 de enero de 2021 a nivel internacional, y se permitirá la adopción anticipada si la NIIF 9 – Instrumentos financieros y la NIIF 15 – Ingresos de contratos con clientes se aplican en la fecha de adopción o antes de la misma. Sin embargo, no puede perderse de vista que para que esta norma sea autorizada en Colombia, debe surtirse otro proceso adicional, por lo cual se intuye que la fecha de entrada en vigor será mucho más tardía en nuestro país.
Dentro de sus impactos se presentarán nuevas perspectivas tanto para analistas como para usuarios. «La NIIF 17 cambiará el camino. Los analistas interpretan y comparan empresas. La comparabilidad podrá ser global y se presentará una mayor transparencia que dará a los usuarios una visión más clara de la «salud» financiera de una aseguradora», establece KPMG.
En contraste con los requerimientos de la NIIF 4, basada en políticas contables locales, la NIIF 17 proporciona un modelo integral para contratos de seguros, cubriendo todos los aspectos contables relevantes. El eje principal de la NIIF 17 es el modelo general (bloques constructivos), complementado por una adaptación específica para contratos con características de participación directa (el enfoque de tarifa variable) y un enfoque simplificado (enfoque de asignación de prima), principalmente para contratos de corta duración.
La NIIF 17 es aplicable para todos los tipos de contratos de seguros (independientemente del tipo de entidades que los emiten), así como para ciertas garantías e instrumentos financieros con características de participación discrecional.