Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de conectividad digital: su inclusión en la liquidación de las cesantías


Auxilio de conectividad digital: su inclusión en la liquidación de las cesantías
Actualizado: 14 diciembre, 2020 (hace 3 años)

La liquidación de cesantías comprende la inclusión de determinados conceptos según la remuneración salarial de los trabajadores. Debido a la contingencia por el COVID-19, se estableció el pago del auxilio de conectividad digital.

¿Debe incluirse este auxilio para la liquidación de dicho concepto?

¿El auxilio de conectividad digital se debe tener en cuenta para liquidar la prima de servicios y las cesantías del trabajador?

Con ocasión de la contingencia ocasionada por el COVID-19, muchos trabajadores tuvieron que adoptar la modalidad de trabajo en casa. Debido a esta situación y los costos que conllevaron para los trabajadores laborar desde sus hogares, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el Decreto 771 de 2020, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, mediante el cual determinó que, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria (28 de febrero de 2021 – Resolución 2230 de 2020), los empleadores deben reconocer el valor del auxilio de transporte ($102.854 para 2020) como auxilio de conectividad digital a aquellos trabajadores que se encuentren en dicha modalidad de trabajo y devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica la inclusión del auxilio de conectividad digital para la liquidación de las cesantías:

En igual sentido, se tiene que el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe incluirse para la liquidación de prestaciones sociales (prima y cesantías) para aquellos trabajadores que tienen derecho a percibirlo.

Dado lo anterior, el auxilio de conectividad digital reemplaza temporalmente el auxilio de transporte, y debe otorgarse bajo las mismas condiciones; por lo tanto, debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales, en este caso en particular, en el cálculo de cesantías.

Ejemplo

Supongamos una asistente secretaria contratada en febrero de este año, devengando un (1) smmlv ($877.803 para 2020), la cual entró en modalidad de trabajo en casa a partir de abril. Debido a su salario, esta trabajadora tiene derecho al reconocimiento del auxilio de conectividad digital, siendo la liquidación de esta prestación la siguiente:

$877.803 + $102.854 x 300 días/360 = $817.214

Tenemos, entonces, que le corresponde a esta trabajadora, por concepto de cesantías, la suma de $817.214.

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