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Auxilio de incapacidad

En los períodos en los que el trabajador se encuentra declarado como no apto o inhabilitado para ejercer en forma temporal sus funciones laborales o profesionales, por causas de deficiencia en su estado físico o mental, se ha determinado que tiene el derecho a un reconocimiento de la prestación de tipo económico, que si bien no constituye salario, es una remuneración que pretende cubrir el mínimo vital del empleado.

Fecha de publicación: 23 de febrero de 2015
Auxilio de incapacidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En los períodos en los que el trabajador se encuentra declarado como no apto o inhabilitado para ejercer en forma temporal sus funciones laborales o profesionales, por causas de deficiencia en su estado físico o mental, se ha determinado que tiene el derecho a un reconocimiento de la prestación de tipo económico, que si bien no constituye salario, es una remuneración que pretende cubrir el mínimo vital del empleado.

El mínimo vital hace referencia a aquel monto indispensable para que el empleado pueda sostenerse económicamente durante el período de incapacidad; dicho mínimo vital se asocia de manera equívoca pero generalizada al salario mínimo mensual vigente –smmlv–, por ello, el auxilio de incapacidad no puede ser inferior.

El período de incapacidad laboral se puede presentar de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total; para los casos de incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión por invalidez del trabajador.

Tipos de incapacidad:

Incapacidad de origen común: el auxilio por incapacidad durante los dos primeros días es asumido por el empleador, y a partir del tercer día es responsabilidad de la EPS; dicho auxilio puede ser un mínimo del sesenta y seis por ciento (66,67%) del salario del empleado, siempre que esta cifra no resulte inferior al smmlv.

Incapacidad de origen profesional: el auxilio desde el primer momento debe estar bajo la responsabilidad de la ARL, y corresponde al ciento por ciento (100%) del salario del empleado.

Bajo la circunstancia en que el empleador haya incumplido con la afiliación del empleado al sistema de seguridad social, deberá responsabilizarse él mismo por el pago total del auxilio de incapacidad durante todo el tiempo que el empleado lo requiera, y si no logra obtener la rehabilitación para superar el período de incapacidad, será el empleador el obligado a remunerar a l empleado con la pensión.

La base para realizar el cálculo y pago del auxilio de incapacidad no es el último sueldo devengado por el trabajador, sino sobre el  que se estimaron los aportes al sistema de seguridad social; es importante señalar que tanto el sueldo devengado como el salario base de cotización deben corresponder al mismo valor, salvo en los casos donde se pacten sumas de remuneración que corresponden a pagos que no constituyen salario.

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