Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable del ICA fue aclarada con la reforma tributaria según Minhacienda


Base gravable del ICA fue aclarada con la reforma tributaria según Minhacienda
Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Base gravable del ICA antes y después de la reforma tributaria
  • Base gravable del ICA en la actividad de la construcción
  • Base gravable del ICA de las empresas de servicios temporales
  • Base gravable del ICA por prestación de servicios públicos

El Ministerio de Hacienda manifestó que la definición de base gravable del ICA introducida por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 es similar a la que aplica en el Distrito Capital de Bogotá. En varias doctrinas dicho ministerio brinda claridad sobre ciertas bases gravables especiales.

Las disposiciones normativas generales del impuesto de industria y comercio –ICA– se encuentran contenidas en la Ley 14 de 1983 y en el Decreto Ley 1333 de 1986, varias de dichas reglamentaciones sufrieron cambios a partir de la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016; tal es el caso de la base gravable y tarifas del ICA, tema que abordaremos en detalle a lo largo de este editorial.

Base gravable del ICA antes y después de la reforma tributaria

“hoy día establece que la base gravable del ICA corresponde al total de ingresos ordinarios y extraordinarios que se hayan percibido en el año gravable”

El artículo 33 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 estipulaba que el impuesto de industria y comercio debía liquidarse sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior; hoy día establece que la base gravable del ICA corresponde al total de ingresos ordinarios y extraordinarios que se hayan percibido en el año gravable.

La nueva versión del artículo objeto de análisis, después de ser modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, establece que para determinar la base gravable no deben incluirse aquellos ingresos provenientes de actividades exentas, excluidas o no sujetas; las devoluciones, rebajas y descuentos; exportaciones; y venta de activos fijos (la antigua versión además de contemplar la posibilidad de excluir las devoluciones, ventas de activos fijos y las exportación también consideraba el recaudo de impuestos de productos cuyos precios estaban regulados por el Estado, así como el valor percibido de subsidios).

Es necesario tener en cuenta que los límites de las tarifas a aplicar a la base gravable no fueron modificados, es decir, continúan siendo del 2*1.000 al 7*1.000 para las actividades industriales y del 2*1.000 al 10*1.000 para las comerciales y de servicios.

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 siguen señalando unas bases gravables especiales para ciertas situaciones.

Respecto al nuevo parágrafo tercero del artículo en mención es válido destacar que este establece que lo consagrado en el artículo 28 del ET que hace referencia a la realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad, también aplica para determinar los ingresos en el impuesto de industria y comercio, motivo por el cual se infiere que los Estándares Internacionales empezaron a tener efectos en el ICA desde 2017.

“la nueva versión del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 hace una precisión de la base gravable del ICA conforme a la definición que aplica en el Distrito Capital de Bogotá”

Según lo expresado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su Concepto 014677 de mayo 17 de 2017, la nueva versión del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 hace una precisión de la base gravable del ICA conforme a la definición que aplica en el Distrito Capital de Bogotá (ver artículo 154 del Decreto 1421 de 1993), además manifiesta que lo relevante de lo contemplado en la nueva versión es que la base gravable corresponde al total de ingresos, independientemente de si estos provienen o no de la actividad principal o del objeto social.

Para conocer los demás cambios que efectuó la Ley 1819 de 2016 en torno al ICA (territorialidad del impuesto y formulario único para declarar) puede consultar nuestro editorial titulado Reforma tributaria también introdujo cambios en el impuesto de industria y comercio.

Base gravable del ICA en la actividad de la construcción

Mediante el Concepto 038770 de noviembre 16 de 2017 el Minhacienda manifestó su posición respecto de la base gravable del ICA cuando se ejerce la actividad de construcción de bienes inmuebles para su venta posterior. En dicha doctrina expresa que la base gravable corresponde a los ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, que se puedan derivar del desarrollo de la actividad, siempre y cuando esta se encuentre gravada con dicho impuesto; por tanto, el ministerio recomienda verificar tanto las disposiciones contempladas en el acuerdo municipal como la naturaleza del contrato, es decir, si es por cuenta propia, si existe un contrato de mandato, un contrato de obra material o con administración delegada.

Base gravable del ICA de las empresas de servicios temporales

El artículo 31 de la Ley 1430 de 2010 contempla una base gravable especial de ICA para las empresas de servicios temporales, pues estipula que para estas la base gravable corresponde al resultado obtenido de detraer de los ingresos brutos (es el valor del servicio de colaboración temporal) el valor correspondiente a salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores que se encuentran en misión.

El Ministerio de Hacienda, a través de su Concepto 036686 de noviembre 01 de 2017, indica que las empresas de servicios temporales deben atender dicha disposición normativa, pues es de carácter especial.

Base gravable del ICA por prestación de servicios públicos

De acuerdo con lo expresado por el Minhacienda en su Concepto 019767 de junio 28 de 2017, para determinar el impuesto de industria y comercio en la prestación de servicios públicos domiciliarios es necesario atender las reglas consagradas en el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 respecto al lugar de causación y base gravable del ICA, que en general es sobre el valor promedio mensual facturado.

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