De acuerdo con el artículo 689-2 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, el beneficio de auditoría consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta para los años 2020 y 2021; además, se menciona qué requisitos se deben cumplir para obtener este beneficio.
De acuerdo con el artículo 689-2 del ET, retomado por la Ley 2010 de 2019, el beneficio de auditoría consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta para los años 2020 y 2021.
Encuentra aquí, entre otros puntos, qué requisitos se deben cumplir para obtener este beneficio.
El beneficio de auditoría fue creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 689-2 al ET. Sin embargo, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 retomó dicho beneficio para los períodos gravables 2020 y 2021.
Así pues, todos los contribuyentes del impuesto de renta podrán aspirar a que sus declaraciones de renta de los años gravables 2019, 2020 y 2021 queden amparadas con un beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre que se cumplan algunos requisitos básicos indicados en el mencionado artículo 689-2 del ET.
En el editorial Beneficio de auditoría para el cierre del año gravable 2020, te contamos cuáles son los 6 requisitos del beneficio de auditoría. ¡Ve a leerlo!
A continuación, te presentamos 5 respuestas importantes que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:
Beneficio de auditoría aplica a personas naturales no residentes
En el siguiente video podrás conocer de la mano del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, si el beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– podrá ser implementado por las personas naturales no residentes, las cuales presentan la declaración de renta ante la Dian para el año gravable 2020 a través del formulario 110.
Para ampliar tu conocimiento con relación al beneficio de auditoría, te recomendamos estudiar nuestro articulo Formulario virtual 110 del año gravable 2020 y cálculos para el beneficio de auditoría.
¿Beneficio de auditoría aplica para la declaración y retención de IVA del año 2020?
De acuerdo con el artículo 689-2 del ET, el beneficio de auditoría permite disminuir el término de firmeza de la declaración de renta de manera que la Dian tenga menos tiempo para auditarla.
A continuación, el Dr. Diego Guevara explica si las declaraciones y retenciones del IVA del año gravable 2020 pueden aplicar al beneficio de auditoría.
Incremento en el impuesto de ganancia ocasional se toma en cuenta para el beneficio de auditoría
En esta publicación el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala el efecto del crecimiento de la ganancia ocasional y el impuesto neto de renta en la aplicación al beneficio de auditoría en la declaración de renta presentada ante la Dian para el año gravable 2020.
Para tener al alcance los plazos establecidos para presentar las obligaciones tributarias del año gravable en curso, te invitamos a consultar nuestro Calendario tributario 2021.
Corrección de la declaración de renta persona jurídica para acogerse al beneficio de auditoría
La declaración de renta de las personas jurídicas y personas naturales no residentes se debe presentar ante la Dian, para el año gravable 2020, a través del formulario 110; para las personas naturales residentes dicha declaración de renta se presenta mediante el formulario 210.
El Dr. Diego Guevara aclara si las personas naturales pueden corregir la declaración de renta del año gravable 2019 para aumentar el impuesto neto de renta y luego acogerse al beneficio de auditoría para la declaración de renta del año gravable 2020.
Beneficio de auditoría para declaraciones extemporáneas
En esta publicación se explica si las declaraciones de renta presentadas de forma extemporánea de los años gravables 2019 y anteriores pueden aplicar a la disminución del término de firmeza de la declaración de renta, de acuerdo con el inciso 5 del artículo 689-2 del ET.