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Beneficios por contratación de jóvenes entre 18 y 28 años

El Ministerio del Trabajo creó el apoyo para la generación de empleo de jóvenes entre los 18 y 28 años dentro de la Estrategia Sacúdete.

El beneficio otorgado a los empleadores mediante este programa corresponderá al 25 % de un salario mínimo mensual legal vigente hasta por un (1) año.

Fecha de publicación: 30 de julio de 2021
Beneficios por contratación de jóvenes entre 18 y 28 años
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo creó el apoyo para la generación de empleo de jóvenes entre los 18 y 28 años dentro de la Estrategia Sacúdete.

El beneficio otorgado a los empleadores mediante este programa corresponderá al 25 % de un salario mínimo mensual legal vigente hasta por un (1) año.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 688 de 2021, por medio del cual creó el apoyo para la generación de empleo dentro de la Estrategia Sacúdete. Mediante este apoyo se otorgará a los empleadores que contraten jóvenes entre 18 y 28 años, durante la vigencia de este año, un aporte mensual equivalente al 25 % de (1) un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($227.132) hasta por doce (12) meses.

Para comprender de forma más práctica en que consiste este apoyo, el Mintrabajo ha creado el siguiente ABC en el que podrás encontrar las pautas más importantes y el procedimiento a seguir para aplicar a este subsidio:

Beneficiarios del aporte

Podrán ser beneficiarios de este aporte las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren la calidad de empleador mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. Las cooperativas de trabajo asociado también podrán ser beneficiarias de este aporte siempre que demuestren el pago de aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores.

Estos beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria que tenga autorización para el ofrecimiento de productos de depósito.

No podrán ser beneficiarias de este aporte las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.

Contabilización de los trabajadores contratados

El decreto en mención establece que para efectos de contabilizar los trabajadores contratados se tomará como referencia el número de empleados por el cual el empleador haya realizado aportes para marzo de este año en comparación con el número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Pila en el mes que solicite el apoyo; de los cuales, a su vez, se tendrán en cuenta para acceder al subsidio quienes se encuentren en el rango de entre 18 y 28 años con un ingreso base de cotización –IBC– de al menos un (1) smmlv, siempre que estén afiliados al sistema de seguridad social.

En el caso de nuevas empresas, se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes que cumplan con el requisito de edad por quienes se hayan realizado aportes al sistema de seguridad social por el mes completo mediante la Pila y con un IBC de mínimo un (1) smmlv. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores por un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación.

Procedimiento de postulación

Los posibles beneficiarios de este aporte deberán presentar los siguientes documentos para efectos de la postulación:

  • Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo.
  • Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos cuando la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    • Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior.
    • Que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
    • Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo en esta fecha.

Temporalidad del aporte

Este aporte aplicará para los empleadores que contraten jóvenes durante la vigencia de 2021. Para acceder a este, los beneficiarios deberán postularse cada mes, hasta por doce (12) meses sin que este término exceda del 31 de diciembre de 2022.

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