Mediante sentencias de la Corte y leyes expedidas durante el año 2020 se había establecido la vigencia de 7 beneficios tributarios hasta diciembre 31 de 2021.
De ellos, solo 4 fueron prolongados hasta diciembre de 2022 mediante la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
Te los presentamos aquí.
Mediante sentencias de la Corte y leyes expedidas durante el año 2020 se había establecido la vigencia de 7 beneficios tributarios hasta diciembre 31 de 2021.
De ellos, solo 4 fueron prolongados hasta diciembre de 2022 mediante la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
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A través de sentencias de la Corte Constitucional expedidas durante el año 2020, y de normas como las contenidas en la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, se estableció que ciertos beneficios tributarios en materia del IVA e INC solo se podrían aplicar hasta diciembre 31 de 2021. Además, solo algunos de estos beneficios fueron prolongados hasta el año 2022 mediante lo dispuesto en la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
A continuación, se listan los beneficios tributarios que vencerán el último día del año 2021:
Mediante la Sentencia C-216 de julio 2 de 2020, la Corte Constitucional extendió hasta diciembre 31 de 2021 los beneficios tributarios transitorios en materia de GMF y de IVA que se habían establecido con los artículos 3 y 4 del Decreto Ley 530 de abril 8 de 2020.
En dichas normas se dispuso que las entidades del régimen tributario especial estarían exoneradas del GMF cuando hicieran retiros de dinero para destinarlos a atender a la población más vulnerable afectada con la crisis de la emergencia sanitaria.
También se dispuso que todos los responsables del IVA que tomaran desde sus inventarios alimentos, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, materiales de construcción o dispositivos médicos, y los donaran a personas jurídicas o naturales para ayudarles con la crisis económica generada por la emergencia sanitaria (siempre y cuando no se los donen a ningún vinculado económico), no tendrían que generar el IVA en tales retiros de inventarios (es decir, no se considerarían como una venta; ver el literal “b” del artículo 421 del ET). [pq]Por tanto, como estos beneficios no fueron prolongados por la Ley 2155 de septiembre de 2021, los mismos solo son aplicables hasta diciembre 31 de 2021[/pq].
Mediante la Sentencia C-292 de agosto 5 de 2020 se extendió hasta diciembre 31 de 2021 el beneficio tributario contemplado en el Decreto 551 de abril 15 de 2020. Dicha norma concedía exención transitoria de IVA a 211 insumos médicos solo mientras en Colombia estuviera declarada una emergencia sanitaria a causa del COVID-19. Por tanto, como estos beneficios no fueron prolongados por la Ley 2155 de septiembre de 2021, los mismos solo son aplicables hasta diciembre 31 de 2021 (ver Concepto Dian 1577 [91066] de diciembre 14 de 2020).
A través del artículo 46 de la Ley 2068 de 2020 se dispuso:
Artículo 46. Exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA– para la comercialización de artesanías. Estará excluida del impuesto sobre las ventas –IVA– la comercialización de artesanías colombianas desde la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, como este beneficio no fue prolongado por la Ley 2155 de septiembre de 2021, el mismo solo es aplicable hasta diciembre 31 de 2021.
El siguiente es el listado de beneficios tributarios en materia de IVA e INC que fueron prolongados hasta diciembre 31 de 2022.
A través del artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 se dispuso:
Artículo 45. Exención transitoria del impuesto sobre las ventas –IVA– para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas –IVA– desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, para quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.
Aunque este beneficio terminaría en diciembre 31 de 2021, fue prolongado hasta diciembre 31 de 2022 mediante el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.
A través del artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 se dispuso:
Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0 %) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Al respecto, debe tenerse presente que esta norma solo tiene efectos en los restaurantes y bares que no funcionen bajo franquicias sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple (en los restaurantes y bares que sí explotan franquicias se responde por el IVA y no por el INC; ver artículos 426 y 512-1 del ET). Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 57 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 extendió la exoneración del INC hasta diciembre del 2022, pero solo a los restaurantes (de persona natural o jurídica) que pertenezcan al régimen simple.
A través del artículo 48 de la Ley 2068 de 2020 se dispuso:
Artículo 48. Exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA– en contrato de franquicia. Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA–, a partir de la expedición de la presente ley y hasta el treinta uno (31) de diciembre de 2021.
Al respecto, debe tenerse presente que esta norma solo tiene efectos en los restaurantes y bares que funcionen bajo franquicias sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple (en los restaurantes y bares que no explotan franquicias se responde por el INC y no por el IVA; ver artículos 426 y 512-1 del ET). Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 56 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 extendió la exoneración del IVA hasta diciembre del 2022, pero solo a los restaurantes bajo franquicia (de persona natural o jurídica) que pertenezcan al régimen simple.
El artículo 1 del Decreto Ley 808 de junio 4 de 2020, en conjunto con la Sentencia C-382 de septiembre 2 de 2020 de la Corte Constitucional (la cual aplicó lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 137 de junio 2 de 1994), había establecido que, con miras a obtener recursos para los entes territoriales en medio de la pandemia del COVID-19, los juegos de suerte y azar de premio inmediato (virtuales o presenciales), tales como los “raspe y gane” y los telebingos, pasaban a ser considerados excluidos de IVA, pero solo hasta diciembre 31 de 2021. Sin embargo, en el numeral 5 del artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 se dispuso: “Los beneficios previstos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 808 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022”.