Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020 extiende exención de IVA a 211 insumos médicos


Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020 extiende exención de IVA a 211 insumos médicos
Actualizado: 21 abril, 2020 (hace 4 años)

La norma amplía de 24 a 211 los insumos médicos exentos de IVA que inicialmente se habían establecido con el Decreto Ley 438 de 2020, los cuales tienen menos requisitos engorrosos que aquellos establecidos en la Ley 2010 de 2019 para los 3 días de ventas exentas de IVA de ciertos bienes.

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se han estado expidiendo para conjurar la emergencia económica y social declarada por 30 días con el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Ley 551 para establecer la exención de IVA a 211 insumos médicos, los cuales integran a los 24 que ya se habían mencionado en el Decreto Ley 438 de marzo 19 de 2020.

“Los que participen en la venta de dichos bienes tendrán derecho a tomar como IVA descontable los valores que cancelen en los costos o gastos relacionados con dichas ventas”

Por tanto, mientras el Ministerio de Salud mantenga declarada la emergencia sanitaria, todos los departamentos de Colombia en donde esos bienes se vendían gravados con IVA del 19 % (lo cual deja por fuera, por ejemplo, a departamentos como San Andrés y Amazonas donde los bienes siempre se venden como excluidos), ahora se venderán como exentos de IVA sin importar quién realice la venta dentro de Colombia (es decir, sin importar si el que vende es el importador, el productor o el comercializador) y el régimen de renta al que pertenezca (es decir, sin importar si es del régimen ordinario, del especial o del SIMPLE, o si no es contribuyente de renta).

Los que participen en la venta de dichos bienes tendrán derecho a tomar como IVA descontable los valores que cancelen en los costos o gastos relacionados con dichas ventas, lo cual provocará que se les formen saldos a favor. No obstante, estos no podrán ser solicitados en devolución o compensación. Lo único que podrán hacer con dichos saldos a favor es arrastrarlos a los períodos siguientes.

Requisitos son menos exigentes que aquellos establecidos en la Ley 2010 de 2019 para los tres días sin IVA

Es importante destacar que los requisitos establecidos en el Decreto Ley 551 para efectuar la venta de los 211 insumos médicos como exentos de IVA son más sencillos que aquellos que se establecieron en los artículos 22 a 26 de la Ley 2010 de 2019 para la aplicación de la figura de los 3 días de ventas exentas de IVA para ciertos bienes (como ropa, electrodomésticos y juguetes).

En efecto, para la venta exenta de IVA de los insumos médicos, el Decreto Ley 551 no exige que el comprador sea persona natural, que  pague solo con tarjetas de crédito o débito, que la operación este soportada en factura electrónica de venta, que el comprador solo pueda llevar hasta 3 unidades de cada producto, y que el precio de venta del artículo no pueda pasar de cierta cantidad de UVT.

Esta vez el Decreto Ley 551 de abril de 2020 permite que el comprador de los insumos médicos sea cualquier tipo de persona natural o jurídica, que adquiera las cantidades que necesite, y que pague con cualquier medio de pago.

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Si el vendedor, además, no está obligado a facturar, entonces no queda obligado a expedir ningún tipo de factura ni documento equivalente para poder hacer la venta exenta de los insumos médicos. Este es el caso, por ejemplo, de las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta que cumplen los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– y, por tanto, operan como no responsables del IVA.

Sin embargo, téngase presente que si el vendedor no está obligado a facturar ni a expedir documento equivalente, pero el comprador desea tomarse su compra como un gasto deducible en su declaración de renta (el comprador puede ser un comerciante revendedor de los bienes), en tal caso el vendedor deberá elaborar el documento equivalente que cumpla con los requisitos del artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020.

En todo caso, el Decreto Ley 551 de abril 15 de 2020 exige que los vendedores de estos insumos que estén obligados a facturar o expedir documento equivalente envíen a la Dian cada mes, dentro de los 5 días calendario siguientes, una relación con las facturas que utilizaron para hacer esas ventas exentas de los insumos médicos. Si no lo hacen, o lo hacen con errores, se les impondrá la sanción del artículo 651 del ET (por no entrega de reportes). Al respecto, es claro que la Dian tendrá que dar más instrucciones sobre la forma en que se le hará dicho reporte.

Como sea, será delicado que los vendedores de estos insumos no cumplan la norma del Decreto Ley 551 de 2020 y decidan aprovecharse de la ignorancia de sus compradores para seguirles vendiendo dichos insumos con el mismo precio final que tenían hasta antes de la expedición del decreto. Eso implicaría que se estarían aprovechando de la situación y el valor que antes agregaban por el 19 % del IVA ahora se lo echarían al bolsillo como un mayor valor de sus ingresos operacionales, y el consumidor final no sentiría la rebaja en el precio final. Ese es el riesgo al que se expondrán muchos compradores.

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