De acuerdo con la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, si el Congreso no produce una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019, que reemplace a la Ley 1943 de 2018, en el 2020 revivirá la misma tributación que existía al cierre de 2018, complementada con los cambios de la Ley 1955 de mayo de 2019.
De acuerdo con la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, si el Congreso no produce una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019, que reemplace a la Ley 1943 de 2018, en el 2020 revivirá la misma tributación que existía al cierre de 2018, complementada con los cambios de la Ley 1955 de mayo de 2019.
El 16 de octubre de 2019, a través de su Sentencia C-481, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible en su totalidad, por vicios en el trámite en su aprobación, el texto de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, también conocida como “Ley de financiamiento”. Sin embargo, la Corte dispuso diferir los efectos de dicha inexequibilidad de la siguiente manera:
“Tercero. disponer que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo solo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.
Cuarto. En caso de que para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia el primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante.”
(El subrayado es nuestro)
Al respecto, y aunque el presidente Iván Duque y el ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, ya anunciaron que sí volverán a presentar al Congreso, en lo que resta del 2019, un proyecto de ley con el mismo texto que contenía la Ley 1943 de 2018, es importante tener presente que [pq]si el Congreso no logra darle trámite a esa nueva ley, entonces a partir de 2020 los contribuyentes tendrían que enfrentarse a la misma tributación que existía al cierre de 2018[/pq] (pues la Corte Constitucional dispuso que revivirían las mismas normas que habían sido modificadas o derogadas con la Ley 1943 de 2018, y obviamente dejarían de existir las nuevas normas que habían sido creadas con dicha ley).
Además, la tributación que existía al cierre del 2018, y que volvería a revivir a partir del 2020, se complementaría con los cambios en materia de renta y del IVA que también fueron introducidos con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo por los años 2018 a 2022).
Teniendo claro lo anterior, estos serían los puntos más importantes de los cambios en tributación que se generarían a partir de 2020 si los congresistas no aprueban una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019:
a. Desaparecería el régimen simple, el cual solo tendría efectos por el año gravable 2019, y volvería a revivir el régimen del monotributo que había existido entre los años gravables 2017 y 2018 (este último era solo para personas naturales, residentes o no residentes, que tuvieran actividades de comercio o peluquería dentro de Colombia y cuyos ingresos brutos no excedieran las 3.500 UVT). En consecuencia, las sociedades que se habían inscrito al régimen simple durante el 2019 tendrían que volver forzosamente al régimen ordinario.
Por su parte, a las personas naturales residentes que se habían inscrito en el régimen simple, les tocaría escoger entre regresar al régimen ordinario o, en su defecto, optar por el régimen del monotributo. Además, si se ven forzadas a regresar al régimen ordinario, el saldo a favor que se les pueda formar en la declaración del régimen simple del año gravable 2019 solo lo podrán pedir en devolución o compensación, pero no lo podrán imputar a las nuevas declaraciones de renta del régimen ordinario (ver el artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 21 del Decreto 1468 de agosto de 2019). Así mismo, si se ven obligados a regresar al régimen ordinario y al mismo tiempo son responsables del IVA, en ese caso tendrían que volver a presentar su declaración de IVA con periodicidades bimestrales o cuatrimestrales, pues dejarían de hacerlo con la periodicidad anual que se les establecía mientras pertenecieron al SIMPLE.
En todo caso, es importante destacar que el diseño que la Ley 1943 de 2018 le había dado al régimen simple era muy perjudicial para el Estado, pues permitía que muchas sociedades y personas naturales con altos ingresos disminuyeran notoriamente su tributación, e incluso permitía que las personas naturales con altos patrimonios se libraran de ser responsables del impuesto al patrimonio por los años 2019 a 2021, el cual también había sido creado por la misma ley. Además, cuando las sociedades se trasladaban al régimen simple, también se les daba la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, pero al final del año, de lo que liquidaran en su declaración anual del SIMPLE no se podía trasladar ningún valor al Sena, ICBF, EPS y universidades públicas en los términos del artículo 243 del ET (pues dicho artículo solo se puede aplicar para la tributación de las personas jurídicas que permanezcan en el régimen ordinario), lo cual afectaba los presupuestos de tales entidades. Así mismo, si las sociedades se trasladaban al régimen simple, lo que sucedía era que al final del año su utilidad contable después de impuestos terminaba pasando como gravada a sus socios o accionistas, pues en el régimen simple no se podía aplicar una parte del artículo 49 del ET.
b. Dejaría de cobrarse el impuesto al patrimonio que se iba a causar durante el 2020 y 2021 (ver los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018). El impuesto de tales años solo debía ser pagado por las mismas personas naturales (residentes o no residentes), y algunas sociedades extranjeras, que lo tuvieron que pagar en el 2019 (aquellas que se quedaron en el régimen ordinario, y que al 1 de enero de 2019 tuvieron patrimonios líquidos denunciables al Gobierno colombiano por valores iguales o superiores a $5.000.000.000).
c. En materia de facturación electrónica, ya no tendrían aplicación los cambios que la Ley 1943 de 2018 le había introducido al artículo 616-1 del ET, al cual se le había agregado un nuevo parágrafo 4 y se le modificó su parágrafo transitorio 1 para disponer que los tiquetes de máquina registradora no servirían para el soporte de costos y gastos, y que a partir del 2020 se empezaría con el rechazo de una parte de dichos pagos que no estuvieran soportados en la facturación electrónica.
d. [pq]Volvería a revivir la norma del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el cual permite que los contribuyentes se puedan amparar en doctrinas de la Dian cuando estén discutiendo sus procesos tributarios[/pq] en las vías gubernativas.
e. La Dian y la UGPP ya no podrían usar los correos electrónicos de los contribuyentes como el mecanismo preferente para notificar sus actos administrativos (ver los artículos 563, 565 y 566-1 del ET, modificados con los artículos 91 al 93 de la Ley 1943 de 2018).
f. El beneficio de auditoría que se había creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, el cual aplicaba para la mayoría de las declaraciones de contribuyentes del régimen ordinario o del especial, solo alcanzaría a aplicarse en las declaraciones del año gravable 2019, pero ya no aplicaría para las declaraciones del año gravable 2020.
g. Se dejaría de aplicar la nueva versión del mecanismo de obras por impuestos contenido en el artículo 800-1 del ET (creado con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 y que aún no ha sido reglamentado) y reviviría la versión anterior de ese mismo mecanismo, contemplado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los decretos 1915 de noviembre de 2017 y 2469 de diciembre de 2018. El que se había creado con la Ley 1819 de 2016 solo lo podían aplicar las personas jurídicas, mientras que aquel que se creó con la Ley 1943 de 2018 lo podían usar tanto las personas naturales como las personas jurídicas. En todo caso, el mecanismo de obras por impuestos, creado con la Ley 1819 de 2016, se prestaba para que las personas jurídicas que se acogían al mismo pudieran formar grandes saldos a favor que la Dian tenía que devolver sin que la obra hubiese culminado.
h. La retención en la fuente sobre rentas de trabajo se volvería a practicar con la tabla del artículo 383 del ET que existía hasta el cierre de 2018 (con solo cuatro rangos de tributación), y no con la nueva tabla que empezó a figurar en dicho artículo después de ser modificado con el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018 (con un total de siete rangos de tributación). La tabla que existía hasta el cierre de 2018 solo generaba retención para pagos gravables que superaran las 95 UVT, mientras que la nueva tabla que había introducido la Ley 1943 de 2018 generaba retención para pagos gravables que superaran las 87 UVT. Además, la tributación de quienes recibían pagos gravables que superaran el primer rango de la tabla del artículo 383 también había sido aumentada notoriamente con la Ley de financiamiento, pues la misma también modificó la tabla del artículo 241 del ET con la cual se calcularía al final del año el impuesto de renta para la nueva cédula general de las personas naturales residentes.
i. Se eliminaría el nuevo impuesto nacional al consumo del artículo 512-22 del ET, el cual había sido creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado tardíamente con el Decreto 961 de junio de 2019. Ese tributo implicaba que si se vendían bienes raíces nuevos o usados con valor superior a 26.800 UVT (unos $918.436.000 para 2019), entonces el notario le cobraría al comprador un valor equivalente al 2 %. En su reemplazo volvería revivir el IVA del 5 % (con derecho al IVA descontable que permitía formar incluso saldos a favor), el cual se encontraba mencionado hasta el cierre del 2018 en el artículo 468-1 del ET, y que solo se cobraba cuando el bien raíz que se vendía era nuevo, superaba los 26.800 UVT y estaba destinado para vivienda.
j. Se volvería a establecer que todas las cirugías estéticas (y no solo las que tienen fines reconstructivas) estarían excluidas del IVA. Actualmente, las cirugías estéticas con simples fines de belleza, luego de los cambios que el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018 le efectuó al artículo 476 del ET, se encuentran gravadas con el IVA del 19 %.
k. Se volvería revivir la prohibición del artículo 491 del ET, según el cual el IVA de los activos fijos (diferentes a los mencionados en el artículo 485-2 del ET) no se puede tomar como un IVA descontable en las declaraciones del impuesto en cuestión.
l. Se eliminaría la norma del artículo 258-1 del ET (creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018), el cual indica que los responsables del IVA pueden tomar dicho impuesto de sus activos fijos productores de renta como un descuento tributario en el impuesto de renta. En su lugar, reviviría la norma del artículo 115-2 del ET, el cual indicaba que dicho IVA solo se puede tomar como un gasto en la declaración de renta (tanto de los responsables del IVA como de los no responsables del mismo).
m. En relación con las tarifas del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario, lo que sucedería es que ya no aplicaría la reducción que se iba a empezar a aplicar a partir del año gravable 2020 (32 % en 2020, 31% en el 2021 y 30 % en el 2022). Además, a las entidades financieras con utilidades gravables superiores a 120.000 UVT no les aplicarían las tarifas elevadas del 35 % para 2020 y 34 % para 2021. Así mismo, a las que se dediquen a construir nuevos hoteles entre 2019 a 2022 en municipios con menos de 200.000 habitantes ya no les darán la tarifa especial del 9 % durante sus primeros 10 años de operación. Todas las personas jurídicas (con excepción de algunos casos especiales como el de las empresas editoriales) tendrían la misma tarifa general del 33 %.
n. Dejarían de aplicarse las nuevas rentas exentas para las sociedades que exploten las actividades económicas de la economía naranja (ver el artículo 235-2 del ET, modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1669 de septiembre de 2019). Tales rentas exentas solo alcanzarían a aplicarse por el presente año gravable 2019. En todo caso, y tal como ya lo hemos destacado en anteriores editoriales, el beneficio solo aplica para las sociedades que exploten dichas actividades económicas pero al final del año, cuando repartan su utilidad contable entre sus socios o accionistas; la misma pasaría como totalmente gravable en cabeza de los mismos (lo cual deja ver que no existe un verdadero beneficio).
o. [pq]En el caso de la tributación del impuesto de renta de las personas naturales residentes, las mismas volverían a enfrentarse a la tributación con cinco cédulas[/pq], pues la tributación con solo tres cédulas (que aún no ha sido debidamente reglamentada) únicamente tendría aplicación durante el año gravable 2019. Además, para la tributación con cinco cédulas se volverían a usar las tres tablas especiales que hasta el cierre del 2018 existían en los artículos 241 y 242 del ET.