A través del proyecto de decreto publicado el 30 de octubre de 2019, el Ministerio de Hacienda presentó lo que sería el calendario tributario que definiría los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2020.
A través del proyecto de decreto publicado el 30 de octubre de 2019, el Ministerio de Hacienda presentó lo que sería el calendario tributario que definiría los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2020.
Con el fin de establecer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de la próxima vigencia, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual se establecería el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020.
Dicho proyecto contempla la modificación del artículo 1.6.1.5.6 del Decreto 1625 de 2016, para señalar que las personas naturales sin residencia en Colombia declararían por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por aquellas percibidas directamente de conformidad con las normas de los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario –ET–.
Además, las sociedades o entidades extranjeras que, de acuerdo con el artículo 20-1 del ET, tengan uno (1) o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en el territorio nacional presentarían la declaración de renta y complementario por aquellos ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a dichos establecimientos, así como por aquellas rentas percibidas directamente según los artículos 591 y 592 del ET.
En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, comenta algunos tips de los beneficios a los que deberás estar atento tanto para personas naturales como jurídicas a la hora de presentar las declaraciones por el año gravable 2019:
Ahora bien, entre las fechas tentativas previstas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los diferentes impuestos nacionales durante el año 2020 podemos destacar las siguientes:
Según el proyecto de decreto, para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario se deben tener en cuenta los plazos específicos para los diferentes grupos obligados a declarar:
Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen especial y calificadas para 2019 y 2020 como grandes contribuyentes presentarían la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante.
Es de aclarar que este tipo de contribuyentes cancelarían el valor total del impuesto a cargo y el anticipo de renta en tres cuotas:
Es de anotar que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2018. Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar.
Las personas jurídicas y los contribuyentes del régimen especial no calificados como grandes contribuyentes presentarían la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El pago de la segunda cuota sería efectuado entre el 9 y el 24 de junio de 2020 según el último dígito del NIT.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración del impuesto sobre la renta entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
El plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior coincide con las fechas de las declaraciones de renta ya mencionadas; los plazos correspondiente serían entonces:
Los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2019 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000) presentarían la declaración del IVA de manera bimestral, de acuerdo con el último digito del NIT, así:
Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA, independientemente del último dígito del NIT, sería:
Los responsables del IVA, cuyos ingresos brutos sean inferiores a 92.000 UVT ($3.152.840.000), presentarían la declaración del IVA de manera cuatrimestral según el último dígito del NIT, en los siguientes plazos:
Ahora bien, no estarían obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de este impuesto, en los períodos durante los cuales no se hubiese realizado operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones según los artículos 484 y 486 del ET.
Los responsables del impuesto nacional al consumo –INC– del artículo 512-1 del ET presentarían la respectiva declaración bimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT, dentro de los siguientes plazos:
Respecto de los responsables del INC de bolsas y cannabis mencionados en los artículos 512-15 y 512-21 del ET, estos presentarían la declaración dentro de los mismos plazos señalados anteriormente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, IVA, impuesto de timbre, contribución por laudos arbitrales mencionados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET y el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como aquellos autorretenedores de renta, declararían y pagarían las retenciones y autorretenciones realizadas en cada mes dentro de las siguientes fechas, de conformidad con el último dígito del NIT:
Para el caso de los agentes retenedores a los que se le hayan autorizado el plazo especial del parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012 (decreto mediante el cual se fijó el calendario tributario para el año gravable 2013) y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto de renta, presentarían la declaración de retención en las siguientes fechas: