Mediante un proyecto de decreto publicado el 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda dio a conocer lo que sería el calendario tributario que regiría durante el 2021.
Este proyecto fijaría los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales.
Mediante un proyecto de decreto publicado el 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda dio a conocer lo que sería el calendario tributario que regiría durante el 2021.
Este proyecto fijaría los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales.
A través de un proyecto de decreto publicado el 5 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda informó lo que sería el calendario tributario para la vigencia 2021, con el cual se señalarían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales.
Dicho proyecto de decreto sustituiría algunos artículos de la sección 2 del capítulo 13 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con lo cual fijaría las condiciones para la presentación de las distintas declaraciones de los impuestos nacionales administrados por la Dian.
De acuerdo con el proyecto de decreto, estarían obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el año gravable 2020, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes contribuyentes:
Que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre que, en relación con el 2020, se cumplan los requisitos enunciados a continuación:
Que sean residentes en el territorio nacional y que no sean responsables del IVA, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriormente destacados.
No deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio fiscal en el país, cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente señalada en los artículos 407 y 409 del Estatuto Tributario –ET–.
Quienes hayan optado por pertenecer al régimen simple de tributación no deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2020, dado que en dicho régimen deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto unificado, la cual reemplaza la declaración de renta.
En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese expone algunas de las principales estrategias de planeación tributaria que puede aplicar una persona natural para disminuir el valor a pagar por concepto del impuesto de renta para el año gravable 2020.
Ahora bien, entre las fechas previstas en el proyecto de calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el 2021 podemos destacar:
El proyecto de decreto establecería fechas específicas para cada uno de los grupos obligados a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2020, tales como:
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes régimen especial y demás entidades calificadas por la Dian, para los años 2021 y 2022, como grandes contribuyentes, presentarían la declaración de renta por el año gravable 2020 entre el 12 y el 23 de abril de 2021, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT.
Es de aclarar que estos contribuyentes deberán cancelar el valor del impuesto a cargo y el anticipo del impuesto de renta en tres cuotas, a más tardar en las siguientes fechas, según el último dígito del NIT:
Cabe anotar que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2019.
Una vez se haya liquidado el impuesto y el anticipo, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas equivalentes al 50 % del saldo a pagar.
Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen especial, no catalogados como grandes contribuyentes, presentarían la declaración de renta y complementario y el pago de la primera cuota del impuesto a cargo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
La segunda cuota sería pagada entre el 9 y el 23 de junio de 2021, según el último dígito del NIT del contribuyente.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas presentarían la declaración de renta entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, teniendo en cuenta los dos último dígitos del NIT registrados en el RUT.
Declaraciones por fracción de año
Las declaraciones tributarias de personas jurídicas y asimiladas, así como las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2020 o que se liquiden durante el 2021, se presentarían a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos indicadas para el grupo de contribuyentes al cual pertenecería en caso de no haberse liquidado.
Los responsables del IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000), al igual que los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del ET, presentarían la declaración del IVA de manera bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT, así:
Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA, independientemente del último dígito del NIT, sería:
Los responsables del IVA, cuyos ingresos brutos sean inferiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000), presentarían la declaración del IVA de manera cuatrimestral, según el último dígito del NIT, en los siguientes plazos:
Los contribuyentes del régimen simple responsables del IVA presentarían la declaración anual consolidada dicho impuesto, correspondiente al año gravable 2020, a más tardar entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, dependiendo del último dígito del NIT del declarante.