Así lo interpretó la Dian en su Concepto 129 de febrero 5 de 2020.
Si la Ley 1943 de 2018 dejó de tener efectos jurídicos a partir de enero 1 de 2020, entonces los calendarios fijados durante 2019 también dejan de tener efectos, haciéndose necesaria la fijación de nuevas fechas.
Así lo interpretó la Dian en su Concepto 129 de febrero 5 de 2020.
Si la Ley 1943 de 2018 dejó de tener efectos jurídicos a partir de enero 1 de 2020, entonces los calendarios fijados durante 2019 también dejan de tener efectos, haciéndose necesaria la fijación de nuevas fechas.
El pasado 5 de febrero de 2020 la Dian expidió su Concepto 129 (publicado en las páginas 6 y 7 del Diario Oficial 51.220 de febrero 7 de 2020, el cual circuló en internet el martes 11 de febrero de 2020) con el propósito de pronunciarse en relación con el hecho de si los contribuyentes deben seguir dando o no cumplimiento al calendario de facturación electrónica contenido actualmente en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019 (modificada con las resoluciones 000030 de abril de 2019, 000058 de septiembre de 2019 y 000064 de octubre de 2019). Dicho calendario indica que algunos contribuyentes debían empezar a facturar electrónicamente a partir de 2019, mientras que otros lo harían solo a partir de 2020.
La duda surge a razón de que la resolución en mención fue expedida bajo el amparo de los cambios que en su momento había introducido el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–. Sin embargo, si tales modificaciones dejaron de tener efectos jurídicos a partir de enero 1 de 2010 (ver la Sentencia C-481 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional), en ese caso la Dian opina que también se produce el decaimiento jurídico de las normas reglamentarias (como la Resolución 000020 de marzo de 2019) que se sustentaban en la norma superior (y todo a pesar de que el artículo 18 de la nueva Ley 2010 de 2019 le volvió a introducir al artículo 616-1 del ET los mismos ajustes que en su momento le había introducido el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018).
En consecuencia, dado que la Resolución 000020 de marzo de 2019 sufrió un decaimiento jurídico y hasta el momento la Dian no ha expedido una resolución con un nuevo calendario de facturación electrónica; la entidad llegó a las siguientes conclusiones en su Concepto 129 de febrero 5 de 2020:
“4. Así las cosas, si bien los actos administrativos en relación con la factura electrónica con validación previa, que se soportaban en disposiciones de la Ley 1943 de 2018, a partir del 1° de enero de 2020 quedaron incursos en el fenómeno jurídico del decaimiento, la factura electrónica de venta con validación previa sigue siendo soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables.
Los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraban habilitados, de conformidad con el calendario de implementación establecido en la Resolución 000064 de 2019, seguirán expidiendo las facturas electrónicas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, con lo cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.
Los sujetos que tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta, conforme a los calendarios establecidos en la Resolución 000064 de 2019, y no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.
Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.
Para finalizar, se informa que, en la actualidad, está en trámite el proyecto de decreto ‘por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria’, el que puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en desarrollo del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establecerá mediante resolución el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica con validación previa durante el año 2020”.
A partir de lo anterior, se puede destacar lo siguiente:
a. Quienes ya habían acatado los calendarios establecidos en la Resolución 000020 de 2019 (modificada con la Resolución 000064 de octubre de 2019) y, por tanto, ya están facturando electrónicamente, no tienen ningún problema; pueden seguir llevando a cabo su facturación electrónica con normalidad.
b. Quienes habían desatendido los calendarios fijados en la Resolución 000020 de 2019 (modificada con la Resolución 000064 de 2019) y no habían empezado a facturar electrónicamente durante 2019 (estando obligados a ello), no enfrentarán ningún proceso y solo tendrán que esperar al nuevo calendario que la Dian fijará mediante una nueva resolución durante 2020, la cual estará amparada en los cambios que introdujo el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del ET; el proyecto de ese nuevo calendario se dio a conocer el 3 de enero de 2020 en el portal de la Dian).
c. [pq]Aquellos a quienes la Resolución 000020 de 2019 les indicaba que la fecha para iniciar a facturar electrónicamente se les cumpliría durante 2020 deben esperar a que se oficialice el nuevo calendario de facturación electrónica[/pq] que se expedirá durante 2020, y así podrán conocer cuál es la fecha máxima a partir de la cual están obligados a expedir factura electrónica.