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Casa por cárcel para delitos contra el estado podría caerse por vicios de trámite

Ley 2014 de diciembre de 2019 ordena inhabilidad para contratar con el Estado para personas declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública.

Errores de procedimiento en el trámite legislativo podrían hacer que esta ley sea declarada inexequible.

Fecha de publicación: 9 de enero de 2020
Casa por cárcel para delitos contra el estado podría caerse por vicios de trámite
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 2014 de diciembre de 2019 ordena inhabilidad para contratar con el Estado para personas declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública.

Errores de procedimiento en el trámite legislativo podrían hacer que esta ley sea declarada inexequible.

El 30 de diciembre de 2019, el presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó la Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019, integrada por 10 artículos, la cual elimina beneficios penales como la casa por cárcel, para los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia, y que afecten el patrimonio del Estado.

La norma también ordena que los responsables queden inhabilitados para contratar con el Estado cuando se demuestre la comisión de actos de corrupción.

La ley contempla que la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado, cuando “el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas”.

Al respecto, se afirma que la autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

Inhabilidades a la hora de contratar

La Ley 2014 sanciona con inhabilidad para contratar a las “personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública” o por “cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia”.

“incluye a personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional”

También incluye a personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

La norma es específica en que la “inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria”.

Cancelación de contratos

Además de regular las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, la Ley 2014 se refiere a la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

“Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato”, indica la norma. Agrega que “la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil”.

Vicios de trámite pondrían en jaque la ley

Al igual que ocurrió con la Ley de financiamiento, errores de procedimiento en el trámite podrían hacer que esta ley fuera tumbada. Así lo aseguró el abogado penalista Óscar Sierra, quien manifestó que el proyecto fue votado durante una sesión en la Cámara de Representantes “viciada por malos procedimientos en el desarrollo del debate”, por lo que no tendría la validez requerida para emitir efectos jurídicos, tal como lo publica El Espectador.

Sierra explica que todo empezó el 18 de diciembre de 2019. Ante la ausencia del presidente de la Cámara, Carlos Cuenca, María José Pizarro asume el cargo y levanta la sesión que había iniciado horas antes, argumentando falta de quórum. Él explica que de esta forma se aplazó la discusión sobre los proyectos que se encontraban en el orden del día, entre ellos, el relacionado con la casa por cárcel para corruptos.

Pese a la decisión tomada por Pizarro, minutos después arribó al recinto Cuenca, quien reabrió la jornada en la cual se trató el artículo 43 de la reforma tributaria y la conciliación de la ley anticorrupción. Sin embargo, describe Sierra, varios congresistas manifestaron que la sesión sería ilegal, pues el ordenamiento jurídico vigente indica que el Congreso no puede deliberar dos veces en un mismo día, por lo que Cuenca decidió levantar la sesión de nuevo.

“Al día siguiente, instalada la sesión, el presidente anunció la votación sobre los puntos referentes a la reforma tributaria, debatidos el día anterior, pero no lo hizo con lo relacionado a la ley anticorrupción, el cual se solicitó fuera incluido en el orden del día, pero, con el despacho negativo del presidente de la corporación, no fue objeto de debate”, explicó el penalista en el medio de comunicación.

Por este hecho, Sierra ha dicho que la iniciativa podría ser declarada inexequible.

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