La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad. Así pues, las entidades del régimen tributario especial también deben cumplir con este requerimiento toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20%
La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad. Así pues, las entidades del régimen tributario especial también deben cumplir con este requerimiento toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %
El artículo 772-1 del ET, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado por el Decreto 1998 de 2017, dispuso que todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, al igual que aquellos que decidan llevarla de manera voluntaria para hacerla valer como prueba ante la Dian, tendrán que efectuar una conciliación entre las cifras contables y fiscales. Cabe destacar que las sociedades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– también tienen la obligación de presentar dicho reporte, dado que estas entidades son contribuyentes, toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %. En este sentido, es importante considerar aspectos y tratamientos específicos que le aplican frente a este tema.
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Teniendo en cuenta que el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– señala que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deberán presentar un reporte de conciliación, se entiende que las sociedades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– también tienen la obligación de presentar dicho reporte, dado que estas entidades son contribuyentes, toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %
Pues bien, la conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes deben registrar las diferencias que surgen de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET.
Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo deben ser aplicados a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellos, lo cual implica que se generen ciertas partidas conciliatorias por ajustes realizados tras la aplicación de los Estándares Internacionales.
Para el caso de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, existen situaciones específicas que se deben tener en cuenta al momento de preparar la conciliación fiscal, las cuales son detalladas en esta conferencia exclusiva por el contador público Alexander Cobo Barrera, especialista en gerencia tributaria y certificado por la organización internacional ACCA en presentación de información financiera internacional para NIIF Plenas.
La conferencia se desarrolla a través de ejemplos prácticos relacionados con el proceso de conciliación fiscal, para el caso de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, y el diligenciamiento del formato 2516 v.3. Adicionalmente, se contextualizan de manera teórica los diferentes aspectos especiales que se deben tener en cuenta para estas entidades. El desarrollo de los casos prácticos está acompañado de diapositivas y material en formato Excel, que te ayudarán a comprender fácilmente el paso a paso a seguir para cumplir este requerimiento fiscal.