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Caso sobre conciliación fiscal 2019 para una entidad del RTE

La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad. Así pues, las entidades del régimen tributario especial también deben cumplir con este requerimiento toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20%

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2019
Caso sobre conciliación fiscal 2019 para una entidad del RTE
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad. Así pues, las entidades del régimen tributario especial también deben cumplir con este requerimiento toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %

Descripción:

El artículo 772-1 del ET, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016  y reglamentado por el Decreto 1998 de 2017, dispuso que todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, al igual que aquellos que decidan llevarla de manera voluntaria para hacerla valer como prueba ante la Dian, tendrán que efectuar una conciliación entre las cifras contables y fiscales. Cabe destacar que las sociedades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– también tienen la obligación de presentar dicho reporte, dado que estas entidades son contribuyentes, toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %. En este sentido, es importante considerar aspectos y tratamientos específicos que le aplican frente a este tema.

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Justificación:

Teniendo en cuenta que el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– señala que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deberán presentar un reporte de conciliación, se entiende que las sociedades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– también tienen la obligación de presentar dicho reporte, dado que estas entidades son contribuyentes, toda vez que si su excedente fiscal no puede tomarse como exento en su totalidad, deberán contribuir con un 20 %

Pues bien, la conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes deben registrar las diferencias que surgen de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET.

Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo deben ser aplicados a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellos, lo cual implica que se generen ciertas partidas conciliatorias por ajustes realizados tras la aplicación de los Estándares Internacionales.

Para el caso de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, existen situaciones específicas que se deben tener en cuenta al momento de preparar la conciliación fiscal, las cuales son detalladas en esta conferencia exclusiva por el contador público Alexander Cobo Barrera, especialista en gerencia tributaria y certificado por la organización internacional ACCA en presentación de información financiera internacional para NIIF Plenas.

Objetivos:

  1. Señalar el marco normativo aplicable al proceso de conciliación fiscal por el cierre de 2019.
  2. Identificar las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–
  3. Exponer las principales generalidades que aplican para las entidades del RTE. 
  4. Determinar cuál es el tratamiento contable y fiscal de las partidas que componen los estados financieros para una entidad sin ánimo de lucro.  
  5. Entender, a través de ejercicio prácticos, cómo se realiza el proceso de conciliación fiscal en las entidades del régimen tributario especial.

Temario:

  1. Normatividad vigente aplicable al proceso de conciliación fiscal y a las entidades del RTE. 
  2. Efectos de los Estándares Internacionales en los impuestos. 
  3. Diferencias entre las bases contables y fiscales.
  4. Requisitos para acogerse al régimen tributario especial. 
  5. Conciliación fiscal en las entidades del régimen tributario especial.
  6. Efectos de no realizar la conciliación fiscal.
  7. Situaciones especiales que se deben tener en cuenta al momento de preparar la conciliación en las entidades del régimen tributario especial.
  8. Ejercicio práctico: reconocimiento de las partidas conciliatorias y presentación en el formato 2516 v. 3. 
  9. Relación entre la conciliación fiscal y el impuesto diferido.
  10. Aplicabilidad de la Ley 1943 de 2018. 

Metodología:

La conferencia se desarrolla a través de ejemplos prácticos relacionados con el proceso de conciliación fiscal, para el caso de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, y el diligenciamiento del formato 2516 v.3. Adicionalmente, se contextualizan de manera teórica los diferentes aspectos especiales que se deben tener en cuenta para estas entidades. El desarrollo de los casos prácticos está acompañado de diapositivas y material en formato Excel, que te ayudarán a comprender fácilmente el paso a paso a seguir para cumplir este requerimiento fiscal.