Es frecuente que los directivos de la empresa cliente ejerzan presión indebida sobre el revisor fiscal para que no informe oportunamente las irregularidades que detecte. Esta presión a veces se da de manera directa, pero en la mayoría de ocasiones se ejerce de manera indirecta y velada.
En la opinión Situaciones que generan amenazas contra la independencia del revisor fiscal empecé a ilustrar casos en que el revisor fiscal ve amenazada la independencia con la que debe actuar en sus encargos. En esta ocasión continúo con esta tarea:
El hecho de que el (la) revisor (a) fiscal sea padre, madre, hermano, hijo, tío, sobrino, abuelo, cuñado, yerno, nuera, o tenga otra clase de parentesco con los dueños y empleados de la empresa cliente, le hace muy difícil que actúe con objetividad.
El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 señala lo siguiente:
“Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad en sus conceptos o actuaciones”.
(Los subrayados son nuestros)
Esta situación se presenta cuando el revisor fiscal es partícipe, junto con dueños o empleados de la empresa cliente, de inversiones financieras en bancos u otras entidades. El artículo 50 de la Ley 43 de 1990, antes citado, también se refiere a esta amenaza contra la independencia del revisor fiscal.
Es frecuente que los propietarios o directivos de la empresa cliente ejerzan presión indebida sobre el revisor fiscal para que no haga la debida vigilancia, no informe oportunamente las irregularidades importantes que detecte en las operaciones de la empresa o para que disminuya la gravedad de determinados hechos que ponen en riesgo el patrimonio o el futuro de la entidad. Esta presión a veces se da de manera directa, pero en la mayoría de ocasiones se ejerce de manera indirecta y velada. En todo caso, cuando se presenta puede conducir a que el revisor fiscal sea influenciado por dichas presiones y no actúe con independencia
Se conoce de varios casos en los que el revisor fiscal ha sido, poco tiempo antes de comenzar a ejercer la revisoría fiscal, auditor externo, empleado o asesor de la empresa cliente. El artículo 51 de la Ley 43 de 1990 ordena que:
“Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”.
Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com