El Ministerio del Trabajo pretende reglamentar el retiro de las cesantías. Dotar de facultades a los fondos para verificar la inversión de cesantías parciales y reducir requisitos para su retiro por terminación de contrato son algunas de las novedades que se adicionarían al decreto reglamentario.
El Ministerio del Trabajo pretende reglamentar el retiro de las cesantías. Dotar de facultades a los fondos para verificar la inversión de cesantías parciales y reducir requisitos para su retiro por terminación de contrato son algunas de las novedades que se adicionarían al decreto reglamentario.
El Decreto único reglamentario del sector trabajo se ha encargado de normativizar, entre otros aspectos, el pago del auxilio de cesantías, que es un ahorro obligatorio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, o proporcional al tiempo trabajado, con el que se pretende proteger al trabajador cuando quede cesante o desempleado. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, y debe pagarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación.
Sí, es posible realizar el retiro parcial del auxilio de cesantías, pero solo en los casos determinados en el artículo 2.2.1.3.3 del DUR 1072 de 2015, es decir, para:
Precisamente el proyecto de decreto que presentó el Gobierno nacional pretende adicionar dos parágrafos al citado artículo 2.2.1.3.3 del DUR 1072 de 2015, con los que se quiere dotar a los fondos de cesantías de facultades para que puedan vigilar o verificar que el pago parcial de estas acreencias se invierta exclusivamente en los asuntos descritos anteriormente. Por otra parte, el proyecto también establecería que el pago parcial de las cesantías se tiene que realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del trabajador, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.
El trabajador puede solicitar el pago parcial de sus cesantías para financiar su matrícula, la de su cónyuge, compañera o compañero permanente y las de sus hijos en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En estos casos, el fondo girará directamente a la entidad educativa, y descontará el anticipo del saldo del trabajador. Ahora bien, el Gobierno pretende, con el proyecto de norma, que el trabajador acredite, en estos casos, los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:
La regla general es que las cesantías se retiren del fondo al término de la relación laboral con cada empleador, pues como ya se indicó, constituyen un ahorro para que el cesante se sostenga en el período de inactividad laboral. Es por esto que al finalizar la relación laboral el empleador debe entregarle al trabajador una carta dirigida al fondo de cesantías, en la que autoriza el desembolso de dicho auxilio.
No obstante, la nueva propuesta del Gobierno pretende adicionar el artículo 2.2.1.3.15 al DUR del sector trabajo, para que [pq]el afiliado al fondo pueda retirar las cesantías ahorradas solo con la solicitud, acompañada de una prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato[/pq]. Es decir, se podrá presentar la certificación laboral, o tal vez copia del contrato de trabajo cuyo plazo haya vencido, si es que este se ha suscrito a término fijo, para que se pruebe la cesación de la relación laboral.
Cuando ocurra que el trabajador fallezca, la familia puede reclamar las cesantías de este acudiendo al fondo al que se encontraba afiliado, en el que el empleador las hubiere consignado. El familiar que pretenda reclamar el dinero deberá aportar, entre otros documentos, el registro civil de defunción del causante, y la prueba de parentesco con el mismo, es decir, copia del registro civil de nacimiento en el caso de los hijos y copia del registro civil de matrimonio en el caso del cónyuge.
El proyecto de decreto también contempla en estos casos que el respectivo pago se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 212 del CST para el retiro de las cesantías, recordemos:
Jeffrey Arcos Troyano
Abogado investigador en derecho laboral
Socio de la firma Moreno & Gutiérrez Abogados SAS
*Exclusivo para Actualícese