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Cierre de establecimiento para responsables del IVA e INC, pero inscritos en el SIMPLE

El artículo 657 del ET señala que los responsables del IVA o el INC que estén en mora en la presentación o pago de sus declaraciones se exponen a la sanción del cierre del establecimiento. Pero si los inscritos en el SIMPLE solo declararán tales impuestos una vez al año, ¿cómo les aplica la sanción?

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2019
Cierre de establecimiento para responsables del IVA e INC, pero inscritos en el SIMPLE
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 657 del ET señala que los responsables del IVA o el INC que estén en mora en la presentación o pago de sus declaraciones se exponen a la sanción del cierre del establecimiento. Pero si los inscritos en el SIMPLE solo declararán tales impuestos una vez al año, ¿cómo les aplica la sanción?

De acuerdo con lo indicado en los artículos 907 y 915 del Estatuto Tributario –ET– (reglamentados de forma parcial con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), si las personas naturales o jurídicas que se inscriban en el régimen simple son, a su vez, responsables del IVA o del INC, sucederá lo siguiente:

a. Si son responsables del INC por conceptos diferentes al servicio de bares o restaurantes (ejemplo: son responsables del INC por venta de vehículos nuevos o usados, por entregar bolsas plásticas no reutilizables, por vender productos medicinales hechos a partir de cannabis, etc.; ver artículos 512-1 hasta 512-21 del ET), deberán declarar y pagar bimestralmente dicho INC en el formulario 310.

b. Si son responsables del INC por ejecutar servicios de bares y restaurantes, solo declararán dicho INC al final del año, en una sección especial dentro del mismo formulario anual en el que se presentará la liquidación del impuesto simple. Sin embargo, a lo largo del año, y mediante el formulario 2593, tendrán que cancelarlo bimestralmente en calidad de “anticipo”.

c. Si son responsables del IVA por ejecutar actividades diferentes a las del numeral 1 del artículo 908 del ET (es decir, por ejecutar actividades diferentes a las de tiendas, minimercados y peluquerías), deberán declarar el IVA de forma anual usando el formulario 300 (sea que se trate de un exportador, un productor de bienes exentos, o si se sobrepasan o no los topes del artículo 600 del ET). Sin embargo, a lo largo del año, y mediante el formulario 2593, tendrán que cancelarlo bimestralmente en calidad de “anticipo”.

Sanción por cierre del establecimiento

Teniendo claro lo anterior, todos los inscritos en el régimen simple que estén obligados a cobrar, declarar y pagar algún valor por concepto de IVA o INC deben tener presente la norma contemplada en el numeral 4 y el parágrafo 6 del artículo 657 del ET, la cual establece lo siguiente:

Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. La administración tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda «CERRADO POR EVASIÓN» en los siguientes casos:

(…)

4.<*Texto sustituido según el artículo 18  de la Ley 1943 de 2018> Por un término de tres (3) días, cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común* <régimen de responsabilidad> del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, o el responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al carbono, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno nacional. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se hubiere presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco será aplicable la sanción de clausura, siempre que el contribuyente declare y pague. Los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 665 de este estatuto se tendrán en cuenta para la aplicación de esta sanción, siempre que se demuestre tal situación en la respuesta al pliego de cargos. 

Parágrafo 6. En todos los casos, si el contribuyente objeto de esta sanción se acoge y paga la siguiente multa, la administración tributaria se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento, así:

(…)

Para efectos de lo dispuesto en los numerales 3 y 4, una sanción pecuniaria equivalente al treinta por ciento (30 %) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.”

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con lo anterior, [pq]el cierre del establecimiento solo se puede aplicar si el contribuyente se encuentra en mora por más de tres meses en relación con la presentación de la declaración respectiva (ya sea de IVA o del INC) [/pq], o si luego de presentar dicha declaración se atrasa en más de tres meses para efectuar el pago de la misma.

Por tanto, es fácil concluir que cuando el contribuyente del régimen simple se atrase en la presentación y/o pago de los anticipos bimestrales que deberá liquidar en el formulario 2593 no se podrá aplicar la sanción del artículo 657 del ET, pues tales anticipos no corresponden a las verdaderas declaraciones del IVA o el INC (recuerde que las declaraciones, como ya se dijo anteriormente, y en especial las del IVA, o la del INC por bares o restaurantes, solo las presentarán al final del año).

En todo caso, y de acuerdo con el artículo 914 del ET, cuando el contribuyente del régimen simple se atrase en más de un mes en la presentación o el pago del “recibo simple” (es decir, del formulario 2593), será excluido del SIMPLE, debiendo regresar al régimen ordinario, con la consecuencia de tener que presentar en ese momento, con sanciones de extemporaneidad e intereses, todas las declaraciones de INC bimestrales y las bimestrales o cuatrimestrales del IVA que haya dejado de presentar por figurar en el régimen simple (ver artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019).

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