Debido al estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional por la presencia del COVID-19 en el país, se han tomado una serie de medidas, algunas respecto al pago de mesadas pensionales en el sector público (Colpensiones) y subsidios de Colombia Mayor.
Conozca estas disposiciones.
Debido al estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional por la presencia del COVID-19 en el país, se han tomado una serie de medidas, algunas respecto al pago de mesadas pensionales en el sector público (Colpensiones) y subsidios de Colombia Mayor.
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Frente a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica promulgada el 17 de marzo mediante el Decreto 417 de 2020, debido a la presencia del coronavirus (COVID-19) en el país, el Gobierno nacional tomó medidas concernientes al pago de pensiones en el sector público y subsidios para adultos mayores de 70 años, con el fin de evitar el contagio de este grupo poblacional que ha sido identificado como uno de los más vulnerables.
La vigencia de estas medidas tendrá lugar a partir de hoy, 20 de marzo, y se extenderán hasta el 31 de mayo del año en curso.
Atendiendo a lo anterior, el Gobierno, a través de comunicado, determinó las medidas que se llevarán a cabo, a saber:
Según lo dispuesto a través del comunicado, Colpensiones “bancarizará” a los adultos de 70 años o más, mediante la entrega de una tarjeta débito en sus respectivos domicilios, a través de los medios definidos con las entidades encargadas del pago de las mesadas. Mediante este mecanismo podrán realizar el cobro de su mesada pensional sin tener que acudir presencialmente a las ventanillas de pago.
Los demás pensionados, es decir, los menores de 70 años, continuarán recibiendo el pago de su mesada pensional a través de las ventanillas, bajo las medidas que tome Colpensiones con el fin de evitar aglomeraciones.
Como fue mencionado, esta medida de contingencia para los adultos mayores se extenderá hasta el 31 de mayo del año en curso. Atendiendo a esto, el pago de este subsidio se realizará en dos períodos, de la siguiente manera:
Los centros de vida se encuentran regulados mediante la Ley 1276 de 2009. A través de estos centros se ofrecen a las personas de la tercera edad servicios de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas.
Las actividades en estos centros serán suspendidas y los recursos de destinarán a la entrega de paquetes alimenticios domiciliarios a los adultos mayores, a través de los consejos municipales de gestión del riesgo.
En los centros de larga estancia del adulto mayor, comúnmente llamados asilos, se restringirá el acceso de personas externas (lo cual incluye visitas de familiares) y la salida de los adultos mayores que se encuentran en los centros.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 0000011 de 2020, ha dispuesto una serie de medidas de carácter general que debe tener en cuenta para evitar el contagio de coronavirus (COVID-19). Si es usted adulto mayor o en su hogar habita una persona de esta edad, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: