Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo están elaborando los revisores fiscales su dictamen?


¿Cómo están elaborando los revisores fiscales su dictamen?
Actualizado: 3 octubre, 2019 (hace 5 años)

La Supersociedades realizó un análisis de los dictámenes de estados financieros reportados por las entidades sujetas a su vigilancia. En dicho análisis se encontró, entre otros datos interesantes, que el 80 % de los revisores fiscales no incluyó la declaración de independencia en su dictamen.

En el marco del V Encuentro nacional de construcción conjunta – Desafíos y oportunidades de la revisoría fiscal, un punto de convergencia, realizado entre agosto y septiembre de 2019, la Superintendencia de Sociedades presentó un estudio sobre los dictámenes reportados por las entidades sujetas a su vigilancia. El objetivo del estudio era indagar si los revisores fiscales del país están observando los requerimientos de las normas de auditoría al elaborar sus informes.

A continuación, exponemos de forma general los principales resultados y conclusiones del estudio.

Informe del revisor fiscal

La Supersociedades efectuó un análisis de una muestra de 366 dictámenes de los estados financieros reportados por sus entidades vigiladas por el período de 2018. En este sentido, para realizar el análisis la Supersociedades planteó 15 interrogantes relacionados con los componentes que debe contener el informe del revisor fiscal, de los cuales 12 tienen opciones de respuestas cerradas (sí o no) y 3 tienen opciones de múltiples respuestas. Los resultados que obtuvo la Supersociedades permiten decir que:

Los revisores fiscales no están indicando qué tipo de estados financieros auditan

El 76,5 % de los revisores fiscales no especificó en su dictamen si los estados financieros que auditó son individuales o separados. Esta tendencia es consistente en los dictámenes elaborados por revisores fiscales personas naturales, por las firmas que hacen parte de las denominadas “cuatro grandes”, y por las otras firmas del país.

Además, el 45 % de los revisores fiscales no señaló el marco que se utilizó para elaborar los estados financieros auditados, es decir, no indicaron si correspondían a una entidad del grupo 1, 2 o 3, o si se trataba de una entidad que no continúa como empresa en marcha.

Por otra parte, como un aspecto positivo, la Supersociedades encontró que el 90 % de los dictámenes revisados remiten al resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa de los estados financieros.

La mayoría de los revisores están utilizando las NAI

El 73 % de los revisores elaboró su informe aplicando las NAI, el 11 % lo hizo aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA–, y el 17 % no manifestó si usó las NAI o las NAGA.

Contenido de los dictámenes

“el 80 % de los dictámenes no contiene la declaración de independencia del revisor fiscal respecto de la entidad, y solo el 20 % restante la incluyó”

Para emitir su opinión sobre los estados financieros los revisores fiscales deben declarar en su dictamen que son independientes, haciendo referencia al marco que aplican (Código de Ética compilado en el DUR 2420 de 2015 o el artículo 37 de la Ley 43 de 1990). De acuerdo con el estudio, el 80 % de los dictámenes no contiene la declaración de independencia del revisor fiscal respecto de la entidad, y solo el 20 % restante la incluyó. En contraste con lo anterior, el 88 % de los dictámenes de los revisores fiscales de la muestra consideró que la evidencia obtenida fue suficiente y adecuada para formarse una opinión.

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Párrafo de énfasis y de otras cuestiones

Según la NIA 706, los dictámenes pueden contener un párrafo de énfasis o un párrafo de otras cuestiones solo cuando existan hechos sobre los cuales los revisores fiscales consideren que es necesario llamar la atención de los usuarios de los estados financieros sobre determinados hechos.

En cuanto al párrafo de énfasis, este debe incluir una referencia a la nota de los estados financieros en la cual se aborda el hecho. Respecto a este último, el 7 % de los dictámenes de la muestra contiene un párrafo de énfasis de conformidad con la NIA 706. No obstante, de este 7 %, el 68 % no incluyó la referencia a la nota de los estados financieros donde se trata el tema.

Adicionalmente, la norma es clara al señalar que el párrafo de énfasis no puede utilizarse para reemplazar las revelaciones que el revisor fiscal está obligado a realizar por otros requerimientos normativos, como la que se hace sobre la incertidumbre de la continuidad de la entidad como negocio en marcha.

Al respecto, la Supersociedades destaca que los revisores fiscales se están atreviendo a utilizar estos párrafos para brindar una mejor comprensión a los usuarios de los estados financieros. No obstante, resaltó que un alto porcentaje lo está haciendo de forma equivocada, lo cual se observa en el 28 % que utilizó el párrafo de énfasis para referirse al cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, o en el 8 % que lo hizó para referirse a incumplimientos normativos.

Por otra parte, el 34 % de los dictámenes contiene un párrafo sobre otras cuestiones, de los cuales el 71 % se utilizó para referirse al tema de los estados financieros comparativos.

Informe sobre las funciones del Código de Comercio

El revisor fiscal debe manifestar, según lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, si la entidad conserva adecuadamente la correspondencia, los comprobantes y los libros de comercio; si efectuó oportunamente el pago de la seguridad social de sus trabajadores, y si el sistema de control interno es efectivo, entre otros asuntos. Como un aspecto positivo, el estudio encontró que el 71 % de los dictámenes incluía estos asuntos en la sección denominada “informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”. En el mismo sentido, el 80 % contiene la opinión sobre el cumplimiento normativo y estatutario de la entidad auditada.

Conclusión

A grandes rasgos, podemos decir que los revisores fiscales están aplicando los nuevos marcos normativos a su trabajo, aunque con ciertas imprecisiones que son naturales considerando que es el segundo año de aplicación de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–.

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