Este año los prestadores de servicios dedicados al sector turístico podrán acogerse al beneficio transitorio del no cobro de la multa de un salario mínimo para la reactivación del RNT.
La inscripción tiene una vigencia anual y debe renovarse en los tres primeros meses de cada año.
Este año los prestadores de servicios dedicados al sector turístico podrán acogerse al beneficio transitorio del no cobro de la multa de un salario mínimo para la reactivación del RNT.
La inscripción tiene una vigencia anual y debe renovarse en los tres primeros meses de cada año.
El 30 de marzo de 2021 vence el plazo para que los prestadores de servicios turísticos reactiven el registro nacional de turismo –RNT– de forma gratuita.
Este año los prestadores de servicios turísticos podrán acogerse al beneficio transitorio del no cobro de la multa de un salario mínimo para la reactivación del RNT, que viene en la nueva Ley General de Turismo, Ley 2068 de 2020.
Este apoyo contenido en la ley es para aquellos prestadores de servicios turísticos que, en medio del período de aislamiento preventivo obligatorio, dejaron pasar el plazo para renovar sin multa su registro nacional de turismo –RNT– el 3 de julio de 2020.
Como lo establece el Decreto 019 de 2012, la inscripción tiene una vigencia anual y debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año.
Cabe anotar que es muy importante tener en cuenta que se deberá realizar una solicitud de renovación y/o reactivación por cada uno de los registros que se tengan.
Si no se renueva el registro nacional de turismo en el período señalado, este se suspenderá automáticamente el primero de abril de 2021, hasta que se cumpla con dicha obligación.
A continuación, presentamos las fases que deben tener en cuenta los prestadores de servicios turísticos:
Si ya cuenta con un usuario registrado ante el RNT de clic en el botón iniciar sesión. De lo contrario de click en el botón registrarse y diligencie los datos solicitados para obtener su usuario como prestador de servicios turísticos.
La inscripción en el RNT es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico.
Se debe solicitar la inscripción de un registro independiente por cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias. Además, se debe diligenciar toda la información solicitada a través del formulario de inscripción.
La inscripción en el RNT tiene una vigencia anual y debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año.
Recuerde que debe realizar una solicitud de renovación independiente por cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias.
Los prestadores de servicios turísticos deben informar a las cámaras de comercio las modificaciones ocurridas por razón de su actividad comercial.
Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el registro mercantil.
El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual ésta suspenderá la inscripción correspondiente en el registro por el tiempo de dure la inactividad; el prestador deberá informar a la respectiva cámara la fecha cierta en que reanudará su actividad.
Así mismo, el prestador de servicios turísticos que al 31 de marzo de 2021 no cumpla con su obligación de actualizar su registro, será suspendido en el RNT.
La inscripción en el RNT podrá ser cancelada por las siguientes razones: por decisión de la Superindustria, por solicitud del prestador, por inactividad (cuando el prestador de servicios turísticos no renueva durante dos períodos consecutivos su RNT).