Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo y cuándo se puede realizar la distribución de utilidades?


¿Cómo y cuándo se puede realizar la distribución de utilidades?

La distribución de utilidades debe realizarse de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, en el momento y de la forma que las normas mercantiles lo requieren, entre tanto la contabilización de dicha distribución se hace según las normas contables. A continuación explicamos cómo.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué efectos contables genera realizar el proceso de distribución de utilidades en términos de lo establecido en los artículos 151 y 451 del Código de Comercio?

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que los citados artículos 151 y 451 del Código de Comercio –C.Ccio.– se refieren a la distribución de utilidades. El primero determina que las únicas utilidades que es posible distribuir son aquellas que se encuentren justificadas en balances reales y fidedignos. El término “balance” debe entenderse en este contexto como los estados financieros preparados de acuerdo con el marco técnico-normativo al que pertenezca la entidad, según la clasificación realizada por el DUR 2420 de 2015. El primer requisito para realizar una distribución de utilidades entre los socios o accionistas es, entonces, que estas utilidades estén reflejadas en los estados financieros.

El artículo 151 del C.Cio continúa explicando que las utilidades que deben repartirse son aquellas que queden después de enjugar las pérdidas de ejercicios anteriores.

Ahora bien, cuando los socios retiran dineros de la compañía, y estos se contabilizan en cuentas por cobrar a nombre de tales socios, en la práctica este proceder se convierte en una distribución de utilidades. El mencionado artículo 151 dispone que cuando ocurran estos casos no se podrán distribuir más utilidades hasta que se repongan dichas sumas a la entidad, lo cual es un tema al que se le debe prestar mucha atención.

El artículo 451 del C.Cio, por su parte, enuncia que las utilidades deben distribuirse después de que sean aprobadas por la asamblea y se hayan realizado las reservas legales, estatutarias y ocasionales correspondientes.

Explicado lo anterior, las utilidades así distribuidas tienen que contabilizarse de la siguiente forma:

  • Dividendos en efectivo: debe registrarse un pasivo por concepto de dividendos por pagar, contra una disminución de la cuenta de ganancias retenidas por el valor que le corresponda al socio.
  • Dividendos en especie: cuando se distribuyen otro tipo de activos distintos al efectivo, el párrafo 22.18 del Estándar para Pymes requiere que el pasivo por dividendos a pagar se mida al valor razonable del bien que se entregará al socio, a menos de que no se pueda medir fiablemente. Al respecto, consulte nuestro análisis Dividendos distribuidos en especie pueden dar lugar al reconocimiento de utilidades.

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