Actualícese.com

Compensación de pérdidas en la declaración de renta 2018 de personas naturales residentes

En las declaraciones de renta del año gravable 2018 de personas naturales residentes solo podrán compensarse pérdidas fiscales dentro de las cédulas de rentas de capital y no laborales. No obstante, tal compensación se someterá a cálculos especiales, dependiendo del año en el que se formó la pérdida.

Fecha de publicación: 18 de julio de 2019
Compensación de pérdidas en la declaración de renta 2018 de personas naturales residentes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las declaraciones de renta del año gravable 2018 de personas naturales residentes solo podrán compensarse pérdidas fiscales dentro de las cédulas de rentas de capital y no laborales. No obstante, tal compensación se someterá a cálculos especiales, dependiendo del año en el que se formó la pérdida.

De acuerdo con la versión que tenía el artículo 330 del ET hasta diciembre 31 de 2018, y teniendo en cuenta la reglamentación contenida en el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2250 de diciembre de 2017, [pq]en la elaboración de la declaración de renta año gravable 2018 de las personas naturales residentes se podrán compensar las pérdidas fiscales de los años 2017 y anteriores, pero siguiendo varias reglas especiales[/pq], a saber:

a. Las compensaciones solo podrán efectuarse dentro de la cédula de rentas de capital (ver renglón 52 del formulario 210 año gravable 2018) y/o dentro de la cédula de rentas no laborales (ver renglón 64 del formulario 210 del año gravable 2018).

b. Si se trata de pérdidas fiscales obtenidas en los años 2016 y anteriores, se tendrán que efectuar primero los cálculos especiales que se mencionaban en el parágrafo transitorio del artículo 330 del ET, y dentro del artículo 1.2.1.20.6. Dichas normas indican que tales pérdidas no se pueden reajustar fiscalmente y que adicionalmente se tendrán que distribuir de forma proporcional entre las cédulas de rentas de capital y la cédula de rentas no laborales (proporción que se calculará según el ingreso bruto que se declare primero dentro de cada cédula). Este tipo de pérdidas no tienen límite en el tiempo para ser compensadas (ver también las respuestas a las preguntas 1.24 y 1.30 en el Concepto unificado Dian 912 julio de 2018; tener en cuenta, además, que la Sentencia de la Corte C-087 de febrero 27 de 2019, la cual aplicará en los años gravables 2019 y siguientes permitirá que las pérdidas de los años 2016 y anteriores sean reajustadas, por lo menos hasta el 2016).

c. Si se trata de pérdidas derivadas del ejercicio 2017, el 100 % podrá compensarse (solamente dentro de los 12 años siguientes), pero haciéndolo únicamente dentro del mismo tipo de cédula en el que se obtuvo originalmente dicha pérdida. Además, las pérdidas en mención tampoco se pueden afectar con reajustes fiscales.

d. Los valores que se lleven hasta el valor del renglón 52 dentro de la cédula de rentas de capital no pueden superar al valor que primero figure en el renglón 50 (lo cual implica que puede hacerse necesario limitar alguno de los valores por pérdidas que pretendían llevarse hasta el renglón 52, y en ese caso el contribuyente podría decidir si limita los valores que correspondían a pérdidas de los años 2016 y anteriores, o si limita los valores de la pérdida del ejercicio 2017).

e. Los valores que se lleven hasta el valor del renglón 64 dentro de la cédula de rentas de capital no pueden superar al valor que primero figure en el renglón 62 (lo cual implica que puede hacerse necesario limitar alguno de los valores por pérdidas que pretendían llevarse hasta el renglón 64, y en ese caso el contribuyente podría decidir si limita los valores que correspondían a pérdidas de los años 2016 y anteriores, o los valores de la pérdida del ejercicio 2017).

Todos los cálculos anteriores y sus respectivos comentarios fueron incluidos dentro de los archivos en Excel (totalmente editables, pues no incluyen ningún tipo de macros) que el Dr. Guevara (líder de investigación en Actualícese) elaboró para las declaraciones de renta del año gravable 2018 de las personas naturales residentes. Si adquiere su seminario en línea sobre este tema (grabado en junio 11 de 2019), podrá acceder a dos versiones especiales en Excel del formulario 210 (una adaptada a personas naturales residentes que no llevan contabilidad, y otra en la que se integró el formulario 210 con el formato 2517 para personas naturales residentes que sí llevan contabilidad). También podrá acceder a otros dos archivos especiales en Excel (totalmente editables, pues no incluyen ningún tipo de macros) con el formulario 110 y el formato 2517, adaptados a los casos de personas naturales no residentes (obligadas o no a llevar contabilidad). Además, los primeros compradores del seminario en línea podrán participar con sus preguntas en un consultorio virtual especial que se realizará el sábado 27 de julio de 2019.

Material relacionado: