Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensaciones de pérdidas fiscales


Actualizado: 27 enero, 2015 (hace 9 años)

Cuando se están realizando los anexos de la Declaración de Renta bajo el sistema de depuración ordinario, se debe determinar la base sobre la cual se calcula la renta. Para el año 2015 continuo siendo el 25%. Pero para llegar a la renta se toman:

Ingresos netos

(-) Costos

(=) Renta Bruta

(-) Deducciones

(=) Renta líquida

Cuando los costos y las deducciones superan los ingresos se genera una pérdida fiscal, la cual se puede compensar en próximos ejercicios. En otras palabras, compensación de pérdidas fiscales es la manera que las personas jurídicas tienen para recuperar su pérdida en siguientes períodos. Hacemos énfasis en personas jurídicas, ya que según el artículo 147 del Estatuto Tributario, las personas naturales no pueden compensar dichas pérdidas fiscales:

Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios…”

(El subrayado es nuestro).

Note que se nombra sociedades y no personas naturales.

Por otro lado, no se debe pensar que por tener pérdida no se paga impuesto, si sucede esto, la normatividad recurre al Impuesto de Renta Presuntiva. En conclusión, tener pérdida no absuelve de pagar impuesto, además teniendo en cuenta que dicha pérdida el contribuyente la recupera en períodos futuros.

Vale la pena aclarar que la firmeza de las declaraciones de renta que compensen pérdidas fiscales será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la presentación.

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