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Complementos del Libro Blanco: Reporte de información exógena, año gravable 2020

La exógena es una herramienta de fiscalización muy importante.

En esta zona podrás acceder a los dos archivos en Excel complementarios del Libro Blanco Reporte de información exógena: fiscalización, trazabilidad y valor probatorio desde el punto de vista tributario, además de los cambios que surjan después de su publicación.

Fecha de publicación: 13 de abril de 2021
Complementos del Libro Blanco: Reporte de información exógena, año gravable 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El reporte de información exógena es una herramienta de fiscalización muy importante.

En esta zona podrás acceder a los dos archivos en Excel complementarios del Libro Blanco Reporte de información exógena: fiscalización, trazabilidad y valor probatorio desde el punto de vista tributario, además de los cambios que surjan después de su publicación.

Última actualización: julio 16 de 2021

La información exógena sigue siendo la herramienta de fiscalización por excelencia utilizada por la Dian e incluso otras entidades para validar el cumplimiento de las diferentes obligaciones que recaen sobre los contribuyentes.

Por el año gravable 2020, se tendrá que atender especialmente el contenido de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, modificada por la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021.

Frente a lo anterior es importante tener en cuenta que desde el 26 de enero de 2021 la Dian publicó un proyecto de resolución para modificar la Resolución 000070 de 2019. Con este proyecto se pretendían incluir, principalmente, las novedades incorporadas por la Ley 2010 de 2019 y varios de los cambios tributarios que surgieron a raíz de diversos decretos legislativos expedidos durante 2020 para contrarrestar los efectos económicos del COVID-19. Sin embargo, en marzo 12 de 2021 fue expedida la Resolución 000023 publicada en la página de la Dian en marzo 15 del mismo año. Esta norma contiene una estructura diferente a la contemplada en el proyecto, sobre todo en lo que respecta a la adición y eliminación de conceptos en varios de los formatos, pues tales cambios no fueron incluidos.

En marzo 5 de 2021, adicionalmente, sin haber sido oficializada la norma que modificaría la Resolución 000070 de 2019, la Dian actualizó los prevalidadores para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020, teniendo en cuenta todos los cambios que se contemplaban en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021. No obstante, en razón de que no todos los cambios indicados en tal proyecto fueron incluidos en la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, la entidad tuvo que realizar una nueva actualización de los prevalidadores.

Lo anterior deja en evidencia que este requerimiento tributario es uno de los más propensos a modificaciones año tras año, incluso justo antes del inicio de los vencimientos, los cuales tendrán lugar para grandes contribuyentes entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021. Para las personas jurídicas y naturales será entre el 11 de mayo y el 9 de junio del mismo año.

Por esta razón, en esta zona de complementos podrás acceder a las actualizaciones que surjan con relación al tema posterior a la terminación de la edición del Libro Blanco Reporte de información exógena: fiscalización, trazabilidad y valor probatorio desde el punto de vista tributario, además de tener acceso a los dos archivos descargables en Excel que se relacionan a continuación:

Nombre del archivo

Descripción

1. Guía sobre el reporte de información exógena por el año gravable 2020 En esta guía se incluye un resumen sobre:

 

a. Los formatos y versiones, así como los respectivos anexos que se deberán utilizar para cumplir con este requerimiento.

b. Los conceptos por reportar en cada formato con sus respectivas descripciones, además de la indicación de si son novedad por el año gravable 2020.

c. La periodicidad con la que debe reportarse la información.

d. Los contribuyentes a quienes aplica cada formato.

e. El artículo que regula cada formato.

f. El detalle de si el artículo que regula cada uno de los formatos fue objeto de modificaciones por parte de la Resolución 000023 de 2021.

g. Las páginas del libro en las que se aborda cada tema.

h. El detalle sobre los cambios que había contemplado el proyecto de resolución de enero 26 de 2021, cuyo contenido no fue incluido en su totalidad por la Resolución 000023 de 2021.

i. El resumen sobre las novedades específicas que introdujo la Resolución 000023 de 2021 al reporte de información exógena por el año gravable 2020.

j. Las pestañas con la estructura en Excel de los formatos que se deberán utilizar por el año gravable 2020, de acuerdo con la más reciente actualización realizada por la Dian.

2. Ejercicios sobre la liquidación de sanciones en el reporte de exógena por el año gravable 2020 En este archivo se ejemplifican tres ejercicios con relación a los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de liquidar las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena por el año gravable 2020. Esto es por no suministrar información, por suministrar información errónea y por presentación extemporánea.

Descarga aquí los 2 archivos complementarios del Libro Blanco Reporte de información exógena: fiscalización, trazabilidad y valor probatorio desde el punto de vista tributario.

Novedades normativas posterior a abril 7 de 2021 frente al reporte de información exógena

A continuación se enuncian las novedades normativas que se han originado posterior a la terminación de la edición del libro en referencia:

a. Formulario 110 por el año gravable 2020 fue modificado

La Dian expidió la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para modificar el formulario 110 del año gravable 2020 prescrito mediante la Resolución 000011 de febrero 8 de 2021.

La modificación realizada por la nueva resolución consistió en ajustar algunos renglones del formulario para que aritméticamente los valores del renglón 51 – “Dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general provenientes de sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales” puedan ser afectados con costos y gastos y no produzcan impuesto de forma directa dentro del renglón 90 – “Impuesto de dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (base casilla 53)”.

b. Medidas para realizar el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020 fueron definidas

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de abril 9 de 2021 para indicar las medidas que se deben adoptar con el propósito de realizar el pago de las cotizaciones al sistema general de pensiones por los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020, en virtud de la exoneración dispuesta mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020 y en concordancia con la inexequibilidad promulgada por la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional.

De esta manera, el mencionado decreto aborda principalmente los siguientes aspectos:

  1. Los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes que haciendo uso de lo mencionado en el decreto en referencia hubiesen aportado el 3 % de la cotización al sistema general de pensiones, correspondiente a la la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.
  2. El 75 % de la cotización corresponderá al empleador y el 25 % restante al trabajador (será descontado del salario o en la liquidación de prestaciones sociales; no se requiere solicitud de autorización del trabajador para descontar el porcentaje señalado). El empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad del pago de la cotización y posteriormente efectuar el cobro al empleador o el trabajador.
  3. Para los trabajadores independientes el pago corresponderá al 100 % de la cotización faltante.
  4. En caso de que el empleador llegase a entrar en liquidación o se declarase en cesación de pagos, debe realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago de la cotización faltante.
  5. Cuando un trabajador se retire o sea retirado de su cargo la entidad procederá a retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago el valor del aporte correspondiente al 25 % de la cotización faltante.
  6. Si el trabajador se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por ello solo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las administradoras de pensiones deben acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75 % de la cotización realizada. El trabajador podrá efectuar el respectivo pago faltante. En caso de efectuarlo pasados los 36 meses mencionados se aplicará la causación de intereses de mora.
  7. El ingreso base de cotización para efectuar la cotización faltante debe corresponder al reportado para efectuar el pago al sistema general de seguridad social en pensiones para los períodos de abril y mayo de 2020. Este no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25.
  8. Una vez se realice la totalidad del pago, la administradora de pensiones debe actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.
  9. En cuanto a los efectos tributarios de estos aportes se indicó que los empleadores del sector privado, así como los trabajadores dependientes e independientes que se acogieron a dicho pago parcial de aportes, podrán deducir en el impuesto de renta y complementario del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Una vez se haga el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto de renta y complementario del año gravable en que se efectúe dicho pago.

c. Disponible reporte de terceros del año gravable 2020

El 16 de julio de 2021 la Dian puso en funcionamiento la consulta de datos con la cual las personas naturales y sucesiones ilíquidas inscritas en el RUT, y que posean una cuenta de usuario activa en la plataforma Muisca de la Dian, podrán descargar la recopilación de los datos reportados por terceros respecto a sus operaciones económicas realizadas durante el año gravable 2020.


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