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Complicaciones al implementar la NIIF 16, nueva norma contable sobre arrendamientos

En la transición hacia la NIIF 16 el arrendador podía optar por dos enfoques: el retrospectivo y el retrospectivo modificado. En el primero, la información se prepara como si la NIIF hubiera estado siempre vigente. En el segundo, la entidad aplica la NIIF a partir del 1 de enero de 2019.

Fecha de publicación: 14 de agosto de 2019
Complicaciones al implementar la NIIF 16, nueva norma contable sobre arrendamientos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la transición hacia la NIIF 16 el arrendador podía optar por dos enfoques: el retrospectivo y el retrospectivo modificado. En el primero, la información se prepara como si la NIIF hubiera estado siempre vigente. En el segundo, la entidad aplica la NIIF a partir del 1 de enero de 2019.

En el documento NIIF 16 la nueva norma contable sobre arrendamientos: principales impactos y problemas usuales en su implementaciónKPMG analiza el impacto y problemas usuales en la implementación de este Estándar Internacional, la nueva norma sobre arrendamientos, que entró en vigencia para ejercicios iniciados el 1 de enero de 2019.

Desde el punto de vista de KPMG, «esta norma es engañosamente sencilla, ya que, a primera vista, se reconoce un activo y un pasivo por el mismo monto y su efecto parece neutro, pero no es así». Entre otros aspectos, se ve afectada:

  • La tendencia de resultados relacionado con los arrendamientos (que generalmente era lineal bajo la norma anterior) muestra un mayor cargo total al inicio del plazo del arrendamiento.
  • Al reconocer el activo, pero sobre todo el pasivo, los ratios de la entidad pueden modificarse significativamente. Si bien la NIIF 16 tiene un impacto positivo en el EBITDA, desmejora el ratio de endeudamiento.
  • Se pone en evidencia exposiciones a riesgo de moneda (en el caso de arrendamientos en una moneda distinta de la moneda funcional de la entidad) y se incrementan los pagos esperados que se revelan en liquidez.

“la implementación de la nueva norma puede requerir evaluar las posibles modificaciones en los contratos a fin de moderar los impactos de la implementación de la norma”

Además de tener impacto en los actuales procedimientos y sistemas, la implementación de la nueva norma puede requerir evaluar las posibles modificaciones en los contratos a fin de moderar los impactos de la implementación de la norma.

La implementación y sus complicaciones

A la hora de la implementación de la NIIF 16, una primera simplificación sería considerar que al inicio del contrato el «derecho al uso» –DAU– es igual a la «deuda por arrendamiento» –DA–; sin embargo, se debe tener en cuenta:

  • La DA es el valor presente (no el valor nominal) de los pagos a realizar en concepto de arrendamiento, considerando los pagos que se espera se realicen al final del arrendamiento (por ejemplo, porque se estima que se ejercerá la opción de compra del activo, o por la existencia de cláusulas de valor residual garantizado al arrendador).
  • El DAU es igual a la DA más los costos iniciales del contrato (por ejemplo, gastos de escritura e impuestos a los sellos), más los pagos adelantados de arrendamiento, más los costos estimados de desmantelamiento (obligaciones de retiro de activos) y menos los incentivos recibidos.

Enfoque retrospectivo vs. enfoque retrospectivo modificado

En la transición, el arrendador podía optar por aplicar cualquiera de los siguientes enfoques: el enfoque retrospectivo, y el retrospectivo modificado. En el enfoque retrospectivo, la información contable se prepara como si la NIIF 16 hubiera estado siempre vigente; es decir que se modifica la información comparativa del ejercicio anterior y el impacto se reconoce en resultados acumulados al inicio del ejercicio anterior.

Una entidad que prepara sus estados financieros al 31 de diciembre de 2019 y aplica el enfoque retrospectivo determina el impacto del cambio de norma al 1 de enero de 2018 y reconoce cualquier ajuste contra resultados acumulados. Además, modifica la información comparativa (saldos al 31 de diciembre de 2018).

«Por otra parte, en el enfoque retrospectivo modificado, la entidad prepara información contable aplicando la NIIF 16 a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2019 y no modifica la información comparativa», puntualiza el documento.

Una entidad que prepara sus estados financieros al 31 de diciembre de 2019 y aplica el enfoque retrospectivo modificado determina el impacto del cambio de norma al 1 de enero de 2019 y reconoce cualquier ajuste contra resultados acumulados; y no modifica la información comparativa.

«En consecuencia, los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 de una entidad que aplica el enfoque comparativo modificado incluyen información preparada según la NIC 17 (la información comparativa) y de acuerdo con la NIIF 16 (la información del año corriente)», indica KPMG

En la práctica, la mayoría de las entidades optaron por aplicar el enfoque retrospectivo modificado porque es menos trabajoso y provee una serie de simplificaciones en la adopción inicial.

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