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¿Con cuál NIT se deben contabilizar los recursos del Paef y del PAP?

Los recursos del Paef y del PAP corresponden a una subvención del Gobierno que se debe contabilizar conforme a los lineamientos de la NIC 20 o la sección 24 del Estándar para Pymes.

A continuación, analizamos el NIT que se debe utilizar para contabilizar estos recursos.

Fecha de publicación: 28 de octubre de 2020
¿Con cuál NIT se deben contabilizar los recursos del Paef y del PAP?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los recursos del Paef y del PAP corresponden a una subvención del Gobierno que se debe contabilizar conforme a los lineamientos de la NIC 20 o la sección 24 del Estándar para Pymes.

A continuación, analizamos el NIT que se debe utilizar para contabilizar estos recursos.

En este editorial compartimos la respuesta del Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, a las siguientes inquietudes de nuestro consultorio de Estándares Internacionales: ¿con cuál NIT se deben contabilizar los recursos del Paef y del PAP? ¿Dichos aportes representan un menor valor de los gastos de nómina?

NIT para contabilizar los recursos del Paef y del PAP

Respecto a la primera inquietud sobre el NIT que se debe utilizar para contabilizar los recursos del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, el Dr. Mejía recomienda que se utilice el NIT del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (899999090-2). Lo anterior, debido a que esta es la entidad encargada de administrar los recursos de la nación.

Según el criterio de nuestro conferencista, no es correcto utilizar el NIT de la Dian para contabilizar estos recursos, pues la Dian solo es la encargada de recaudar los impuestos en el país, pero no la de administrarlos.

Tratamiento contable de los recursos del Paef y el PAP

En cuanto a la contabilización de los recursos del Paef y del PAP, debe tenerse en cuenta que estos corresponden a una subvención del Gobierno que debe contabilizarse de conformidad con la NIC 20 (entidades del grupo 1) y la sección 24 del Estándar para Pymes (entidades del grupo 2).

Nota: las entidades del grupo 3 no cuentan con una norma propia que aborde el tratamiento de las subvenciones, razón por la que pueden guiarse por el tratamiento dispuesto para las pymes.

Así, los recursos del Paef y el PAP deben contabilizarse inicialmente como un pasivo, y solo cuando la entidad cumpla con realizar el pago de nómina a sus empleados es posible reversar ese pasivo y reconocer un ingreso por subvenciones del Gobierno.

Únicamente las entidades del grupo 1 pueden elegir presentar los recursos del Paef o del PAP como un menor valor del gasto de nómina.

No obstante, se debe tener en cuenta que esta opción se refiere a la presentación del subsidio en los estados financieros, no a su contabilización, la cual deberá seguirse realizando como un ingreso por subvención.

Para profundizar en lo anterior, consulta nuestros editoriales Tratamiento contable del subsidio de nómina del 40 % y Tratamiento contable de la prima de junio de 2020.

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