Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 486 del 26-03-2021


Actualizado: 26 marzo, 2021 (hace 3 años)

DIAN
Concepto 486
Marzo 26 de 2021

Tema: Procedimiento tributario.

Descriptores: Firmeza de la declaración tributaria.

Fuentes formales: Artículo 714 del Estatuto Tributario. Artículos 1.7.1 y 1.7.3 del Decreto 1625 de 2016

***

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿Cuándo (sic) el contribuyente del impuesto a (sic) renta accede al beneficio de auditoria contenido en el artículo 689-2 del E.T., el termino (sic) de firmeza de la declaración de renta será también aplicable al formato 2516 de conciliación fiscal?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que la conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal (Formato 2516). Este último “constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma” (subrayado fuera del texto original).

A su vez, el artículo 1.7.3 ibídem señala que la conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera” (subrayado fuera del texto original).

Ahora bien, del artículo 714 del Estatuto Tributario se desprende que el término de firmeza se predica de las declaraciones tributarias.

Por lo tanto, al hacer parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), el cual, adicionalmente coincide con el término de conservación de la conciliación fiscal.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN

 

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