Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación de sanciones e intereses: reforma facultó a la DIAN para realizarlas


Conciliación de sanciones e intereses: reforma facultó a la DIAN para realizarlas
Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son los valores de las sanciones e intereses que pueden ser solicitados en conciliación?
  • Requisitos para presentar la solicitud de conciliación de sanciones e intereses
  • Plazos a tener en cuenta
  • ¿Quiénes no pueden realizar la solicitud de conciliación?

Desde la aprobación de la reforma tributaria la DIAN cuenta con la facultad para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria. Los contribuyentes podrán presentar solicitudes de conciliación ante dicha entidad hasta el 30 de septiembre de 2017.

Mediante el artículo 305 de la Ley de reforma tributaria estructural, se facultó a la DIAN para que realice conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, ya sea en el ámbito tributario, aduanero o cambiario. Asimismo, a través del parágrafo 6 del artículo en mención se le dio facultades a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria según la competencia de estos.

“Dependiendo del estado en que se encuentre el proceso y otras condiciones, la solicitud para realizar la conciliación de sanciones e intereses puede realizarse por el 80%, 70% o 50% del valor de estas”

De esta manera, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, podrán conciliar el valor de sus sanciones e intereses que se encuentren registrados en liquidaciones oficiales. Para tal fin deben presentar una solicitud ante la DIAN. Lo anterior siempre y cuando hayan presentado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

¿Cuáles son los valores de las sanciones e intereses que pueden ser solicitados en conciliación?

Dependiendo del estado en que se encuentre el proceso y otras condiciones, la solicitud para realizar la conciliación de sanciones e intereses puede realizarse por el 80%, 70% o 50% del valor de estas, tal como se detalla a continuación:

  • Una solicitud para conciliar por el 80% del valor de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones. Siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: el proceso contra la liquidación tributaria oficial debe encontrarse en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo y el demandante debe haber pagado el 100% del impuesto y el 20% de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones.
  • Solicitar la conciliación por el 70% de las sanciones, intereses y sus actualizaciones. Para tal propósito es necesario dar cumplimiento a los siguientes criterios: el proceso contra la liquidación tributaria oficial debe estar en segunda instancia ante el tribunal contencioso administrativo o Consejo de Estado, además el demandante debe pagar el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones, intereses y sus respectivas actualizaciones.
  • Podrá solicitarse una conciliación por el 50% del valor de las sanciones actualizadas, siempre y cuando estas hayan sido impuestas mediante una resolución o acto administrativo (en las que no hayan impuestos o tributos sujetos a discusión) y el obligado haya pagado el 50% del valor de la sanción actualizada.
  • Finalmente, también podrá realizarse una solicitud de conciliación del 50% del valor de las sanciones actualizadas, cuando estas hayan sido impuestas mediante actos administrativos por motivo de devoluciones o compensaciones improcedentes, además el contribuyente debe pagar el 50% de la sanción actualizada y reintegrar los valores devueltos o compensados en exceso y sus respectivos intereses.

Requisitos para presentar la solicitud de conciliación de sanciones e intereses

En el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, se señalan una serie de condiciones que deben seguir los contribuyentes, agentes de retención y responsables para proceder con la conciliación de sanciones e intereses, estos son:

  • Haber presentado la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 29 de diciembre de 2016.
  • La demanda debe haber sido admitida antes de presentar la solicitud de conciliación ante la DIAN y dicha solicitud debe presentarse hasta el 30 de septiembre de 2017.
  • No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que haya finiquitado el proceso judicial que iba a ser sujeto a conciliación.
  • Anexar la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el tipo de solicitud de conciliación que se va a realizar, tal y como se señaló en el apartado anterior de este editorial.
  • Anexar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, esto siempre y cuando haya lugar a realizar el pago.

Es necesario tener en cuenta que esta solicitud también podrá ser presentada por los que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

Plazos a tener en cuenta

“el plazo máximo con que cuentan los contribuyentes, agentes de retención y responsables para presentar la solicitud de conciliación es el 30 de septiembre de 2017.”

Como lo mencionamos con anterioridad el plazo máximo con que cuentan los contribuyentes, agentes de retención y responsables para presentar la solicitud de conciliación es el 30 de septiembre de 2017. Mientras que la fecha límite para que se suscriba el acto o documento que dé lugar a la conciliación es el 30 de octubre de 2017. Una vez suscrito el acto o documento en alusión, cualquiera de las partes deberá presentarlo ante el juez administrativo o la respectiva corporación de lo contencioso administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción.

Según el parágrafo 7 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, los plazos antes señalados no aplican para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial.

¿Quiénes no pueden realizar la solicitud de conciliación?

No pueden presentar la solicitud de conciliación de sanciones e intereses aquellos deudores que se encuentren en mora por los siguientes conceptos que se describen a continuación:

  • Quienes hayan suscrito acuerdos de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, que hace referencia a una facilidad de pago si se encontraba en mora al 31 de diciembre de 2004.
  • Aquellos que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, en el que se brindan condiciones especiales de pago por mora en obligaciones de los años gravables 2005 y anteriores.
  • Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en el cual se fijó una condición especial de pago para quienes estuvieran en mora por obligaciones correspondientes a los años gravables 2008 y anteriores.
  • Quienes hayan atendido las disposiciones de los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que hacen referencia a la conciliación contenciosa administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y a la condición especial de pago por mora en obligaciones correspondientes a los años gravables 2010 y anteriores, respectivamente.
  • Aquellos que se hayan acogido a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que hacen referencia respectivamente, a la conciliación contenciosa administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios; y a la condición especial de pago por mora en obligaciones correspondientes a los años gravables 2012 y anteriores, respectivamente (sobre este tema es preciso recordar que mediante la Sentencia C-743 de 2015 se consideró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, salvo el parágrafo 1).

Este proceso tampoco podrá adelantarse cuando se esté surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,