La conciliación laboral es una figura legal que tiene como objeto tratar de resolver un conflicto. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de acuerdo, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
Los asuntos de orden laboral gozan de una protección especial, como también de unas prerrogativas y derechos que se establecen en favor del trabajador y reconocen un mínimo de derechos y garantías que no pueden ser desconocidas, ni renunciadas por el trabajador. El objeto de la conciliación en materia laboral, se limita a derechos inciertos y discutibles y, por lo tanto, transigibles, renunciables y de orden privado, que no desconozcan el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen al trabajador; de lo contrario, cualquier conciliación en el campo laboral, que desconozca estos derechos, no tiene ninguna validez
Intervienen en el proceso o trámite conciliatorio: el trabajador y el empleador. Para que las partes que intervienen se puedan obligar, es necesario que se presenten los elementos de existencia y validez y se requiera que dichas partes tengan, por lo menos, plena capacidad y ánimo conciliatorio.
La conciliación laboral puede ser judicial o extrajudicial; se puede ejecutar en cualquier tiempo del proceso jurídico; en un primer momento se puede realizar ante el juez del trabajo y de la seguridad social, en audiencia de conciliación obligatoria; aunque también puede realizarse en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.
En un segundo momento, se efectúa la conciliación administrativa en materia laboral; ésta puede ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral.
En caso de no tener acceso a ninguna de las figuras mencionadas, la conciliación puede ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles; la conciliación en materia laboral también se podía efectuar ante los conciliadores de los centros de conciliación y ante los notarios; sin embargo, la Corte Constitucional en el 2001 declaró que los notarios ni los conciliadores de centros de conciliación tienen competencia para intervenir en asuntos laborales.