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Conflicto de intereses: ¿cómo afecta el juicio profesional del revisor fiscal?

El revisor fiscal debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas con relación al conflicto de intereses.

Este conflicto, a su vez, podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal.

Te contamos más en este editorial.

Fecha de publicación: 9 de diciembre de 2021
Conflicto de intereses: ¿cómo afecta el juicio profesional del revisor fiscal?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El revisor fiscal debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas con relación al conflicto de intereses.

Este conflicto, a su vez, podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal.

Te contamos más en este editorial.

El revisor fiscal debe aplicar el juicio profesional dentro de las actividades que realiza a diario. Se exige que el proceder de este profesional sea íntegro, aun cuando sus acciones no estén siendo vigiladas.

Por otra parte, el conflicto de intereses podría comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal o auditor. La naturaleza y significatividad de las amenazas podrían jugar un papel determinante.

Entendiendo lo anterior, presentamos en el siguiente video la explicación del Dr. Roberto Valencia, experto consultor en auditoría y revisoría fiscal, sobre el conflicto de intereses en que puede incurrir un profesional contable:

Teniendo en cuenta que los conflictos de intereses podrían comprometer la integridad y juicio profesional del revisor fiscal, el código de ética del contador público concentra lineamientos en torno al conflicto de intereses.

En los siguientes renglones daremos respuestas a las cuestiones planteadas en el consultorio de auditoría y revisoría fiscal:

¿Quiénes son los encargados de realizar el juicio profesional?

El juicio profesional es un elemento trascendental en el ejercicio profesional del contador público y es un componente importante de la confianza pública depositada en la profesión. Un juicio profesional se logra mediante la combinación de la experiencia, el conocimiento y la formación del contador público, tanto académica como laboral.

¿Cómo se determina un conflicto de intereses?

La norma aclara que es el profesional contable quien debe cumplir los principios fundamentales e identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas relacionadas con el conflicto de intereses.

Para aclarar la cuestión planteada, precisamos en las disposiciones del Código de Ética del contador público reestructurado por el IESBA, específicamente en el párrafo 210.2 se indica que:

Un conflicto de intereses origina amenazas en relación con el principio de  objetividad y podría originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se podrían originar cuando:

 (a)  el profesional de la contabilidad realiza una actividad profesional relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto; o

(b)  el interés del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y el de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto.

 

Directrices del Código de Ética en relación con un conflicto de intereses

Puede darse el caso de que el revisor fiscal se encuentre ante situaciones que podrían originar amenazas a los principios fundamentales, por ejemplo, cuando el revisor fiscal proporciona servicios tanto al vendedor como al comprador en relación con la misma transacción o cuando el revisor fiscal asesora a un cliente para que invierta en un negocio, en el cual el cónyuge del revisor fiscal en ejercicio tiene un interés financiero.

A continuación, algunas de las directrices contenidas en el marco normativo:

  • Al valorar los intereses y relaciones que puedan originar un conflicto de intereses, queda a juicio del profesional contable concluir si en la situación puntual se compromete o no el cumplimiento de principios fundamentales.
  • El profesional contable, al tratar los conflictos de intereses o en el ejercicio de su labor en general, siempre debe permanecer atento a acatar el principio de confidencialidad.
  • Si la amenaza que se origina no tiene un nivel aceptable, el contador puede aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla; en caso de que no sea eliminada o reducida, este debe abstenerse de realizar el servicio profesional que origina este conflicto.
  • Antes de iniciar labores con un nuevo cliente el contador debe identificar la naturaleza de los intereses y relaciones entre las partes involucradas, la naturaleza del servicio y sus consecuencias para las partes.
  • Lo ideal es que el conflicto de intereses existente se identifique cuanto antes, para así mismo aplicar las salvaguardas.
  • Cuando la revelación es verbal se recomienda al contador documentar las circunstancias que originaron el conflicto de intereses, así como su impacto y las salvaguardas aplicadas.
  • En la documentación realizada también se debe incluir el papel que ha desempeñado el contador, la labor realizada, los actores que intervienen y el razonamiento que sustenta la conclusión de aceptar o no el encargo.

El conferencista aclara que, en caso de que hayan diferencias relacionadas con la determinación de un conflicto de intereses, este podrá remitirse a la Junta Central de Contadores. Se aclara, además, que es deber del revisor fiscal identificar las amenazas en torno a un conflicto de intereses.

Para concluir, el párrafo 210.4 del Código de Ética señala que el profesional contable no permitirá que un conflicto de intereses comprometa su juicio profesional o empresarial, esto, de acuerdo con el principio de objetividad.

El Código de Ética recomienda, además, que el revisor fiscal deberá ante tales situaciones solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja, o de organismos profesionales como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, asesores jurídicos u otro revisor fiscal.

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