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¿Conoces los aspectos generales de un contrato de prestación de servicios?

Un contrato de prestación de servicios es utilizado para la contratación de un servicio determinado con una persona natural o jurídica.

Este contrato no supone subordinación y su pago debe realizarse bajo el título de honorarios.

Conozca los aspectos más importantes de este tipo de contrato.

Fecha de publicación: 4 de marzo de 2020
¿Conoces los aspectos generales de un contrato de prestación de servicios?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Un contrato de prestación de servicios es utilizado para la contratación de un servicio determinado con una persona natural o jurídica.

Este contrato no supone subordinación y su pago debe realizarse bajo el título de honorarios.

Conozca los aspectos más importantes de este tipo de contrato.

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativo, mediante el cual las partes denominadas contratante y contratista se comprometen a cumplir, una a favor de la otra, determinadas obligaciones.

Este tipo de contrato comprende los siguientes aspectos:

1. Regulación

No se encuentra regulado en la legislación colombiana para el ámbito de las relaciones de carácter privado; por esta razón, debe asemejarse al arrendamiento de servicios inmateriales previsto a través del artículo 2063 del Código Civil y al contrato de suministro regulado a través del artículo 968 del Código de Comercio.

En nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes le contamos los aspectos más relevantes de este tipo de contratación:

¿Conoces los aspectos generales de un contrato de prestación de servicios?

2. Pago recibido por la celebración de este contrato

Mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios, las partes deben acordar la forma de pago del servicio prestado por parte del contratista, que puede ser, por ejemplo, de forma anticipada o después de la realización de la labor. Dicho pago no puede denominarse salario, en ninguna circunstancia. La remuneración de esta relación contractual debe ser acordada bajo el título de honorarios.

3. Actividades que no pueden desarrollarse a través de este contrato

El Consejo de Estado, a través de su jurisprudencia, determinó que un contrato de prestación de servicios no puede utilizarse para la contratación de personal que se destine a desempeñar funciones de carácter permanente dentro de una empresa.

Para no olvidar

Este tema hace parte del capítulo «Seguridad social de trabajadores independientes» de la cartilla práctica del mes de diciembre de 2019. Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normatividad vigente, y resolver inquietudes sobre la forma correcta de liquidar y efectuar las respectivas cotizaciones de este tipo de trabajador. ¡Descárgala ahora!

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