Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consultorio exclusivo: Responde las preguntas sobre Guía Multiformato para la Declaración de Renta de Personas Naturales – Diego Guevara


Consultorio exclusivo: Responde las preguntas sobre Guía Multiformato para la Declaración de Renta de Personas Naturales – Diego Guevara
Actualizado: 28 julio, 2020 (hace 4 años)

Fecha de transmisión: 05 de Septiembre de 2020
Hora: 9:00 a.m.

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Esta guía, es un paso a paso que te llevará a profundizar en el proceso de declaración de renta de personas naturales, a través de los multiformatos que incluye: curso en línea, libro digital, formatos en Excel y gran cantidad de material complementario que optimizarán tu experiencia de aprendizaje sobre este importante tema.  

Para la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2019 de las personas naturales, se debe tener en cuenta los grandes cambios ocurridos por la ley 1943 de 2018, aunque esta ley fue declarada inexequible, sí alcanza a tener efecto en la liquidación del impuesto, en donde se dispuso que los trabajadores independientes deben usar la cédula general en donde incluirán costos y gasto para asociarlos a sus rentas de trabajo.  

Esta declaración de personas naturales residentes y no residentes, que pueden ser catalogadas como grandes contribuyentes o no, deberán tener en cuenta normas importantes como: aplicar la nueva cedulación de renta ordinaria y sucesiones ilíquidas residentes, la utilización de una nueva versión del formato 2517, la disminución de la renta presuntiva, la utilización del nuevo formulario 210, entre otras.

En la preparación y presentación de la declaración de renta o del Régimen Simple del año gravable 2019 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad) se deberán tomar en cuenta todos los grandes cambios que en su momento se introdujeron con Ley 1943 de 2018. Dicha Ley fue declarada inexequible en octubre 16 de 2019 (sentencia C-481) pero los efectos de dicha inexequibilidad solo empezaban a aplicarse a partir de enero 1 de 2020. Por tanto, los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios (expedidos incluso en fechas tan tardías como diciembre de 2019; ver Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019) sí alcanzan a tener efectos en la liquidación del impuesto de renta o del Régimen Simple del año gravable 2019  

Y junto a los cambios introducidos con la Ley 1943 de 2018 y sus decretos reglamentarios también se deberán tomar en cuenta los efectos de algunas sentencias de la Corte Constitucional como la C-520 de noviembre 5 de 2019 con la cual se dispuso que los trabajadores independientes que deban usar la cédula general sí podrán incluir costos y gastos dentro de dicha cédula (y sin ningún límite) para asociarlos a sus rentas de trabajo. 

Al respecto, es importante destacar que gracias a la reducción en los topes de consumos anuales, consignaciones anuales y compras anuales con tarjetas de crédito que realizó la Ley 1819 de 2016 (todos ellos fijados en 1.400 UVT, unos $47.978.000 durante el año gravable 2019), lo que se comprobó es que el universo de las personas naturales declarantes de renta se aumentó de 2.500.000 por el año gravable 2016 a 2.900.000 por el año gravable 2017 y a 3.212.000 por el año gravable 2018 (ver el boletín 219 de octubre 23 de 2018 y el 139 de octubre 24 de 2019 expedidos por la DIAN). Por tanto, esa misma cantidad de declarantes se puede esperar para la declaración del régimen ordinario del año gravable 2019 pues incluso la DIAN, al recibir primero entre abril y junio de 2020 la inmensa cantidad de información exógena tributaria del año gravable 2019 (exigida con la Resolución 11004 de 2018) tendrá suficientes datos para descubrir quienes quedan obligados a declarar renta del régimen ordinario año gravable 2019. Además, es importante recordar que el artículo 6 del ET   sigue permitiendo que las personas naturales residentes que no queden obligadas a declarar renta, pero a las cuales sí se les hayan practicado retenciones en la fuente por cualquier concepto durante el año gravable 2019 puedan entonces presentar su declaración de forma voluntaria lo cual les permitiría declarar saldos a favor y solicitarlos en devolución (ver el Concepto DIAN 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016). E incluso es importe destacar que unas 2.700 personas se acogieron por el año gravable 2019 al Régimen  Simple y por tanto quedaron automáticamente obligadas a presentar por primera vez la declaración anual de dicho régimen (ver Resoluciones DIAN 0081 de noviembre 27 de 2019 y 018 de marzo 3 de 2020). 

Adicionalmente, se deberán tomar en cuenta las nuevas resoluciones de la DIAN que se relacionan con este tema como es la expedición de la Resolución 0071 de octubre 28 de 2019 con la cual se modificaron las instrucciones de la Resolución 0052 de octubre de 2018 y se dispuso que por el año gravable 2019 se tendrá que usar el nuevo formato 2517 versión 2 para la Conciliación fiscal del año gravable 2019 (el cual solo será usado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes obligadas a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria y que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplicará a aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple) 

Diego Hernán Guevara Madrid
Contador Público de la Universidad del Valle con amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales. Conferencista en las más recientes reformas tributarias. Ex miembro de la firma Deloitte & Touche Ltda. y de la firma Cabrera y Asociados S.A. de Cali. Profesor en programas de diplomados, y escritor de artículos para la revista Impuestos y del periódico Ámbito Jurídico de Legis. Actualmente es el Líder de Investigación Contable y Tributaria en Actualícese.
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