Consultorio exclusivo: Responde las preguntas sobre Novedades en el reporte de la información exógena por presentar en 2020
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Fecha de publicación:
20 de abril de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
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La Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 (que hasta la fecha solo ha sido modificada con la Resolución 000008 de enero 31 de 2020) contiene las instrucciones sobre quiénes son los obligados a reportar la información exógena tributaria del año gravable 2019, al igual que los formatos en que deberán hacerlo. Dicha información se deberá entregar entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2020 (para quienes figuren calificados como grandes contribuyentes) o entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020 (para todos los demás reportantes).
En comparación con los reportes del año gravable 2018, la exigencia de la información del año gravable 2019 termina incluyendo grandes novedades, pues la Dian solicita información relacionada con los cambios introducidos a través de las Leyes 1943 de diciembre de 2018 y 1955 de mayo de 2019. Entre tales novedades, figuran las siguientes:
Entre el universo de reportantes esta vez se incluirá a personas naturales (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, del régimen ordinario, o del régimen simple) que en el año 2017 hayan obtenido ingresos brutos fiscales por todo concepto superiores a 500.00.000 y que al mismo tiempo hayan obtenido ingresos brutos fiscales declarables al gobierno colombiano superiores a $100.000.000 provenientes solamente de rentas de capital y/o rentas no laborales (ver literal «d» y parágrafo 3 del art. 1 de la Res. 11004 de 2018)
En dicho universo de reportantes vuelven a figurar todos aquellas personas naturales o jurídicas, del régimen ordinario, o del especial, o del simple, o no contribuyentes que hayan tenido durante el año 2019 la obligación de actuar como agentes de retención o autorretención a título de renta, o de IVA (es decir, que les haya figurado en el RUT las responsabilidades 07, o 08, o 09), y sin importar si finalmente practicaron o no tales retenciones o autorretenciones pues en muchos casos la retención o autorretención no se termina practicando si el beneficiario de los pagos percibe montos por debajo de las cuantías mínimas, o el monto que recibe le forma una renta exenta, o pertenecía al Régimen Simple, etc.)
Formato 1001 (para el reporte de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus retenciones practicadas o asumidas): esta vez se eliminó el concepto 5043 que se utilizaba para que las sociedades comerciales reportaran los dividendos o participaciones (gravados y no gravados) que se llegasen a distribuir durante el año a los socios o accionistas. Al mismo tiempo se incorporaron los nuevos conceptos 5068 hasta 5071 para reportar si los dividendos o participaciones que se entreguen a los socios o accionistas son de los años 2016 o anteriores, o si son del año 2017 y siguientes, y aclarando además cuánto es el valor entregado como gravado y cuánto el entregado como no gravado. Todo eso, obviamente, servirá para rastrear la forma como los socios o accionistas que sean personas naturales terminarían llevando tales valores hasta su respectiva cédula de dividendos al final del año gravable 2019. Adicionalmente, en el listado de conceptos para la elaboración del formato 1001, se agregó el nuevo concepto 5072 para que las aseguradoras reporten el valor pagado por concepto de seguros de vida.
Formato 1004 (para el reporte de los descuentos tributarios que se incluyan en las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2019): se elimina la utilización de los conceptos 8302 y 8307 hasta 8311, los cuales se referían a descuentos tributarios en el impuesto de renta por el IVA en bienes de capital de las industrias básicas del artículo 258-2 del ET, o por inversión en sociedades agropecuarias establecida en el artículo 249 del ET, o por aportes parafiscales pagados en la generación de nuevos puestos de trabajo en los términos de los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010, los cuales fueron descuentos que quedaron tácitamente derogados con el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018. Además, se agregaron los nuevos conceptos 8328 (descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación [artículo 903 del ET]), 8329 (descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos [artículo 912 del ET]), 8330 (descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros [artículo 115 del ET]) y 8331(descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos [artículo 258-1 del ET]).
Formato 1011 (para el reporte de otros datos de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2019 y para otros datos de las declaraciones de IVA) se diligenciará usando un listado de 201 conceptos el cual, en comparación con el que se utilizó para los reportes del año gravable 2018, presenta grandes novedades pues se utilizarán 22 conceptos nuevos (entre ellos el 8049 y 8050), 7 se dejarán de usar (entre ellos el 8260) y a otros 23 conceptos se les modificaron sus descripciones. Todo lo anterior para hacer que el reporte quede ajustado a las novedades introducidas por las Leyes 1943 de 2018 y 1955 de mayo de 2019.
Formato 1019 (utilizado por las entidades financieras para reportar con corte mensual los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro): esta vez se agregó un parágrafo 8 para indicar que los saldos que reporten a diciembre 31 de 2019 dentro del formato 1019 no deberán informarse de nuevo dentro del formato 1009 (formato que se exige en el artículo 20 de la Resolución y que contiene la relación de los pasivos fiscales a diciembre 31). Esto, obviamente, evitará que la Dian termine recibiendo información duplicada sobre los saldos (positivos o negativos) que tendrían a diciembre 31 de 2019 los dueños de las cuentas corrientes o de ahorro. En todo caso, esta misma precisión no se había hecho en los reportes de los años gravables 2018 y anteriores; razón por la cual, asumimos que la DIAN tuvo que efectuar un mayor desgaste administrativo al procesar la información recibida de las entidades financieras.
Formato 1020 (utilizado por las entidades financieras para reportar con corte mensual los saldos de los certificados de depósito a término –CDT– y otras inversiones similares, junto con los intereses reconocidos durante el mes): esta vez se agregaron los parágrafos 3 y 4 para indicar que todos los intereses que se reporten en los formatos 1020 no deben volver a reportarse en el formato 1001 que también elaborarían dichas entidades financieras (ver artículo 16 de la Resolución), y para indicar que los saldos reportados a diciembre 31 de 2019 dentro de un formato 1020, por los CDT vigentes a dicha fecha, no deben volverse a reportar dentro del formato 1009 (el cual contendría el total de los pasivos fiscales de la entidad financiera a diciembre 31). En este caso se busca el mismo propósito que ya comentamos en el punto anterior.
Formato 1032 (para que los notarios de todo Colombia reporten las operaciones por compra o venta de bienes o derechos ante las notarías): esta vez se agregó una tabla con 57 códigos tomados de la Resolución 7144 de agosto de 2012 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual ayuda a precisar los códigos que deben ser utilizados por los notarios para reportar en el formato 1032 el tipo de operación que se llevó a cabo en la notaría.
Formato 2575: se usará por primera vez para que todas las entidades no contribuyentes del impuesto de renta de los artículos 22 y 23 del ET reporten la totalidad de los valores recibidos por donaciones durante el año 2019 (algo que se les podía exigir en virtud de lo establecido en el artículo 1.2.1.4.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017
Formato 2574: se usará por primera vez para que todos los productores de petróleo y gas, responsables del Impuesto Nacional al Carbono (INCB) del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, reporten a todos aquellos clientes a los cuales se les vendió petróleo o gas sin cobrarles el respectivo INCB, pues eran clientes que alegaron ser generadores de carbono neutro. Este reporte era algo que se podía llegar a exigir por virtud de lo indicado en el artículo 1.5.5.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser creado con el artículo 2 del Decreto 926 de junio 1 de 2017.
En total la Resolución 11004 de 2018 solicita la elaboración de 54 diferentes formatos para los cuales incluso la DIAN publicó, entre febrero 28 de 2020 y marzo 3 de 2020, un total de 7 prevalidadores diferentes.